REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En el día de hoy, 20/05/2013, siendo las 8:57 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario abogado Rafael Sánchez, en la Carrera 19 con calle 27, sede Banesco Agencia 326, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por el apoderado judicial, abogado Lenìn Colmenarez, Inpre 90.464, y del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Juan Danyer Márquez Asuaje, C.I. Nº V-17.550.792, a los fines de dar cumplimiento a la comisión Nº KP02-C-2013-584, Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentado por la Firma Mercantil INPROA SANTONI, C.A., en contra del ciudadano YOHN ALBERT DIAZ TORRES. Una vez en el sitio señalado por el actor, en la sede del Banco Banesco, Agencia 326, se procedió a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por la ciudadana DORANGELY ALVARADO, C.I. Nº V- 17.852.590, en su carácter de Sub-gerente de la entidad bancaria, quien permitió el acceso al interior de la oficina siendo impuesta de la misión del tribunal y del contenido del despacho de Embargo Preventivo decretado por el comitente. En este estado el apoderado judicial de la parte actora señalo para el embargo preventivo las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta en la cual aparece como titular el demandado ciudadano YOHN ALBERT DIAZ TORRES, C.I. Nº V- 12.231.855. Seguidamente vista la solicitud del apoderado actor, el tribunal requiere de la notificada que se sirva informa a este despacho las cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas señaladas por el actor y si el demandado es el titular de las mismas. En este estado la notificada procede a verificar en el Sistema e informa que por tratarse de una medida de embargo preventivo se requiere que el apoderado actor indique el numero de cuenta sobre la cual recae la medida, indicando de seguido el actor que es la cuenta corriente Nº 01340435684351021182 y se encuentra a nombre del demandado. Seguidamente la notificada procede a verificar en el sistema y efectivamente existe la cuenta antes señalada a nombre de YOHN ALBERT DIAZ TORRES, con un saldo a favor de Bs. 329.000,oo pero en ese instante el titular de la cuenta señalada procederá a realizar una transferencia dejando solo un saldo de Bs. 68.748,oo. Vista la información aportada por la notificada y a solicitud de la parte actora el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de las cantidades de dinero que se encuentran en la Cuenta Corriente Nº 01340435684351021182, a nombre del demandado YOHN ALBERT DIAZ TORRES, C.I. Nº V- 12.231.855, por el monto de Bs 68.748, lo desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado, en este sentido se ordena a la notificada que proceda al bloqueo de las cantidades de dinero antes señalada designándose a la referida notificada DORANGELY ALVARADO, C.I. Nº V- 17.852.590, como depositaria de las mismas, aceptando dicha designación y prestando el juramento de ley. La designación se hace de conformidad con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 23 de la Ley de Deposito Judicial. El actor se reservó el derecho de seguir señalando bienes para su embargo hasta cubrir el monto total del decreto. Se agrego a las actas la impresión de pantalla donde se verifica la cantidad de dinero embargado y el bloqueo de la misma. Dicha materialización se realizó de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, y de lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. A las 10:10 am terminó el acto.-