REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En el día de hoy, 22/05/2013, siendo las 9:00 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez, en la Calle 51 entre Carreras 21 y 22, Residencias Gisela, Piso 6, PH, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el abogado Luís Guillermo Palacios, Inpre Nº 168.624, en su carácter de apoderado judicial del Condominio Residencias Gisela y de la ciudadana María Asunta Infante Martines C.I, Nº V- 7.361.825, representante de la Junta de Condominio del Edificio “Residencias Gisela”, de Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.326.515, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los Sargentos Mayor de Segunda Ochoa Rodríguez, C.I. Nº V- 12..077.834 y Wilmer Pérez, C.I. Nº V- 11.582.575, a los fines de dar cumplimiento a la comisión Nº KP02-C-2013-563, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, intentado por la ciudadana MARTHA UGARTE DE DORANTE, en su condición de Administradora del Condominio “Residencias Gisela”, en contra de la ciudadana AMERICA MORALES CASTAÑEDA-. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, se procedió a realizar los toques de Ley, siendo atendidos por una ciudadana que no se identifico, manifestando que era residente, preguntándose por la demandada de autos indicando que no sabia de ella y que la misma se encontraba de viaje, igualmente manifestó que en ese inmueble habitan solo residentes, solicitando al tribunal un tiempo de espera mientras se intenta comunicar con la demandada, solicitud que fue acordada por el Tribunal. En este estado el apoderado actor indico que por cuanto señalara un bien inmueble propiedad de la demandada a los fines de ubicar la documentación del mismo para proceder al embargo ejecutivo, solicitó el retiro del tribunal y se fije nueva oportunidad para la practica de la misma. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena el retiro del mismo a su sede natural. Se acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado. No teniendo otra actuación que realizar siendo las 10;15 am, terminó el acto.-.