REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-V-2013-000002.-

DEMANDANTE: DORITZA LINARES GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.072.349, Abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 82.494, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS MORON MELGUIZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.541.117 y de AGROPECUARIA CHORRO DE AGUA 3M, S.A, identificada en autos.
DEMANDADOS: PABLO GONZALEZ ZAMBRANO, PEDRO MANUEL ALVAREZ OROPEZA y AMBROSIO OROPEZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.221, 10.765.371 y 5.935.393, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: PEDRO ELIAS ARISTIGUIETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.071.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.

En fecha 07/01/2013, fue presentado escrito de demanda, constante de Tres (03) folios útiles y sus anexos en Ciento Doce (112) folios útiles, por la Abogada Doritza Linares Godoy, actuando con el carácter anteriormente señalado, quien demanda a los ciudadanos Pablo González, Pedro Manuel Alvarez y Ambrosio Oropeza Herrera, antes identificados, para que convenga en pagarle honorarios judiciales causados en el expediente Nº KH11-X-2009-000006, llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 10-01-2013, se admitió la demanda ordenando citar a los ciudadanos Pablo González, Pedro Manuel Alvarez y Ambrosio Oropeza Herrera, antes identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones que se hagan, a dar contestación a la demanda. Consta al folio (118) se libro Boletas de citación a los demandados. Consta al folio 119 diligencia del Alguacil de fecha 01-02-2013 en el que consigna Boleta de Citación, sin firmar, dirigida al ciudadano Pedro Manuel Alvarez. Consta al folio 126 diligencia del Alguacil de fecha 01-02-2013 en el que consigna Boleta de Citación, sin firmar, dirigida al ciudadano Pablo González Zambrano. Consta al folio 133 diligencia del Alguacil de fecha 01-02-2013 en el que consigna Boleta de Citación, sin firmar, dirigida al ciudadano Ambrosio Oropeza Riera. Consta al folio 140, escrito presentado por la parte demandante, donde solicita la citación por cartel, presentado en fecha 01-02-13. Consta al folio 142, escrito presentado por los ciudadanos Pablo González, Pedro Manuel Alvarez y Ambrosio Oropeza Herrera, antes identificados, asistidos por el Abogado Pedro Elias Aristiguieta, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.071, donde se dan por citados en la presente causa, así mismo le otorgan Poder Apud Acta al Abogado antes mencionado. Consta al folio (145), escrito de reforma de demanda, presentada por la Abogada Doritza Linares, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Juan Carlos Morón Melguizo, anteriormente identificado. En fecha 25-02-2013, se admitió reforma de demanda ordenando citar a los ciudadanos Pablo González, Pedro Manuel Alvarez y Ambrosio Oropeza Herrera, antes identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones que se hagan, a dar contestación a la demanda. Consta al folio (150) se libro Boletas de citación a los demandados. Consta al folio 151 diligencia del Alguacil de fecha 25-03-2013 en el que consigna Boleta de Citación, sin firmar, dirigida al ciudadano Pedro Manuel Alvarez. Consta al folio 161 diligencia del Alguacil de fecha 25-03-2013 en el que consigna Boleta de Citación, sin firmar, dirigida al ciudadano Pablo González Zambrano. Consta al folio 171 diligencia del Alguacil de fecha 25-03-2013 en el que consigna Boleta de Citación, sin firmar, dirigida al ciudadano Ambrosio Oropeza Herrera. Consta al folio 181, escrito presentado por el Abogado Pedro Elías Aristiguieta, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.071, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados, donde se da por citado en la presente causa, a efectos de la reforma de la demanda presentada. Consta al folio 182, escrito de oposición, constante de 02 folios útiles y 07 anexos, presentado por el Abogado Pedro Elías Aristiguieta, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Consta al folio 192, auto del Tribunal de fecha 15-04-13, abre una articulación probatoria por ocho días de Despacho siguientes al de hoy, conforme lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio (193) la Abogada Doritza Linares, en su carácter de Apoderada de la parte demandante, presenta escrito de pruebas, constante de un folio útil. Consta al folio (195) el Abogado Pedro Aristiguieta, en su carácter de Apoderada de la parte demandada, presenta escrito de pruebas, constante de ocho folios útiles. Consta folio (205) auto del Tribunal de fecha 24-04-13, se admiten las pruebas presentadas por ambas partes. Consta al folio 206, auto del Tribunal de fecha 29-04-13, se dicta un auto para mejor proveer por diez días para que la parte interesada consigne copia certificada del libelo, así mismo se difiere la sentencia para la quinta audiencia siguiente al vencimiento del lapso acordado del auto para mejor proveer. Consta al folio (207) el Abogado Pedro Aristiguieta, en su carácter acreditado en autos, consigna en (05) anexos copias certificadas solicitadas.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: La presente causa se refiere al cobro de honorarios profesionales intentado por la abogada Doritza Linares Godoy actuando en nombre y representación del ciudadano Juan Carlos Morón Melguizo y Agropecuaria Chorro de Agua 3M S.A. contra Pablo González Zambrano, Pedro Manuel Álvarez Oropeza y Ambrosio Oropeza Herrera por condenatoria en costas procesales de estos últimos en el juicio de simulación llevado bajo el N° KH11-V-2004-000001 por ante el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Frente a esta pretensión de los demandantes, el abogado Pedro Elias Aristeguieta Correa, actuando en representación de los demandados, opuso como defensa de fondo la cosa juzgada por cuantos dichos honorarios judiciales ya fueron demandados en la causa N° KH11-X-2009-000006 del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Siendo así las cosas, conviene comenzar aclarando lo siguiente: La sentencia del expediente N° 11-0670 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de julio de 2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, definió los conceptos que abarcan las costas procesales que pueden demandar las partes vencedoras en los juicios, y al respecto explica que para el cobro de las mismas existen sólo dos procedimientos incompatibles y excluyentes, el de cobro de honorarios profesionales de abogados y el de tasación de los costos del proceso, y señaló que “Al respecto, la Sala observa que al haber el Tribunal de la causa admitido la demanda y permitido la acumulación de dos pretensiones para cuya tramitación la ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles, como lo son la tasación de los costos del proceso y la intimación de los honorarios profesionales de abogados, al no haber advertido tal subversión procesal, infringió el citado artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.”.
De las actuaciones procesales que la parte actora demanda en su libelo, se observa claramente que las 34 actuaciones allí señaladas corresponden todas a honorarios profesionales de abogado, por lo que el presente procedimiento de manera excluyente corresponde al de cobro de honorarios profesionales de abogado y no a otro procedimiento que se pretenda inventar.
Ahora bien, aclarado el punto de si la presente demanda corresponde a un procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogado o al de tasación de los costos del proceso, pasamos a analizar si dichos honorarios profesionales ya fueron o no demandados en la causa N° KH11-X-2009-000006 del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para determinar si existe la alegada cosa juzgada.
De la copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión y de la sentencia del asunto N° KH11-X-2009-000006 del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante del folio 209 al 213 y 185 al 190 de este expediente, se desprende que las abogadas Arelis Zorrilla Fonseca y Doritza Linares Godoy, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 15.367 y 82.494 respectivamente, demandaron a Pablo González Zambrano, Pedro Manuel Álvarez Oropeza y Ambrosio Oropeza Herrera, titulares de la cédula de identidad N°s 5.935.221, 10.765.371 y 5.935.393 respectivamente por los honorarios profesionales que les corresponden por haber sido estos últimos condenados en costas procesales en el expediente N° KH11-V-2004-000001 del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y seguidamente pasan a señalar las siguientes actuaciones profesionales realizadas en el referido asunto: 1.) Redacción de libelo de demanda, el cual cursa a los folios 1 al 10 de la primera pieza. 2.) Instrumento poder apud acta, el cual cursa al folio 108 de la primera pieza. 3.) Diligencia solicitando citación por carteles, la cual cursa al folio 119 de la primera pieza. 4.) Diligencia consignando carteles de fecha 28-06-04, la cual cursa al folio 131 de la primera pieza. 5.) Diligencia contentiva de auto de notificación del avocamiento del Juez de Carora de fecha 14-12-04, la cual cursa al folio 176 de la primera pieza. 6.) Diligencia solicitando copias de fecha 11-01-05, la cual cursa al folio 177 de la primera pieza. 7.) Diligencia consignando escrito pidiendo confesión de los demandados de fecha 13-01-05, la cual cursa al folio 178 de la primera pieza. 8.) Escrito solicitando confesión de fecha 13-01-05, el cual cursa a los folios 179 al 188 de la primera pieza. 9.) Redacción de escrito de pruebas de fecha 13-01-05, el cual cursa a los folios 193 al 200 de la primera pieza. 10.) Diligencia solicitando copias de fecha 20-01-05, la cual cursa al folio 231 de la primera pieza. 11.) Diligencia consignando escrito de fecha 28-01-2005, de declaratoria en rebeldía de los demandados, la cual cursa al folio 252 de la primera pieza. 12.) Escrito de solicitud de declaratoria en rebeldía, de fecha 28-01-05, que cursa a los folios 253 al 257, de la primera pieza del expediente.13.) Diligencia solicitando copias del expediente, la cual cursa al folio 258 de la primera pieza. 14.) Diligencia de fecha 10-02-2005, aportando dirección de CANTV y Telcel, la cual cursa al folio 274 de la segunda pieza. 15.) Diligencia de fecha 09-03-2005, la cual cursa a los folios 301 de la segunda pieza, solicitando copias del expediente. 16.) Diligencia de fecha 09-03-2005, la cual cursa a los folios 302 y vuelto de la segunda pieza, solicitando la evacuación del testigo Experto Ramón Fernández. 17.) Solicitud nueva designación de experto de fecha 10-03-2005, para la evacuación de la prueba de inspección promovida, la cual cursa al folio 327 de la segunda pieza. 18.) Diligencia de fecha 11-03-05, contentiva de sustitución de poder, la cual cursa al folio 332 de la segunda pieza. 19.) Diligencia de fecha 16-03-05, solicitud de copias simples, la cual cursa al folio 338 de la segunda pieza. 20.) Asistencia a la inspección judicial en el inmueble objeto del litigio, según acta del Tribunal de fecha 16-03-2005, la cual cursa al folio 339 y 340 de la segunda pieza. 21.) Diligencia de fecha 29-03-2005 solicitando copias, la cual cursa al folio 355 de la segunda pieza. 22.) Diligencia de fecha 31-05-2005 solicitando copias, la cual cursa al folio 386 de la segunda pieza. 23.) Escrito de informes en Primera Instancia de fecha 14-06-2005, el cual cursa al folio 388 al 389 de la segunda pieza. 24.) Diligencia de fecha 22-07-05, solicitando copias certificadas para remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Barquisimeto, la cual cursa al folio 405 de la segunda pieza. 25.) Diligencia de fecha 03-10-05, solicitando copias, así como la recepción de las copias solicitadas, la cual cursan al folio 423 y 424 de la segunda pieza. 26.) Escrito de informes en Segunda Instancia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 11-01-06, Expediente 1877 el cual cursa a los folios 438 al 440 de la segunda pieza. 28.) Escrito de adhesión apelación, de fecha 11-01-06, el cual cursa al folio 455 de la segunda pieza. 29.) Diligencia de fecha 06-12-2005, señalando copias certificadas de recurso de hecho declarado sin lugar, cual cursa al folio 533 de la segunda pieza. 30.) Diligencia de fecha 09-01-2006, solicitando copias de la sentencia interlocutoria del recurso de hecho declarado sin lugar, la cual cursa al folio 534 de la segunda pieza. 31.) Suscripción de Boleta de Notificación de la sentencia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que cursa al folio 559 de la segunda pieza. 32.) Diligencia de fecha 09-08-2006, contentiva de la solicitud de cumplimiento voluntario y su fijación, la cual cursa al folio 573 de la segunda pieza. 33.) Escrito de Informe ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, que cursa al folio 1262 al 1265 de la quinta pieza, de fecha 08-06-2007. 34.) Escrito de observaciones a informes ante el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que cursa a los folios 1280 y 1281 de la quinta pieza de fecha 22-06-2007.
Cuando revisamos las actuaciones profesionales de abogado cuyos honorarios se demandan en la presente causa, observamos que las mismas se refieren a las siguientes actuaciones realizadas en el asunto N° KH11-V-2004-000001 del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: 1.) Redacción de libelo de demanda, el cual cursa a los folios 1 al 10 del legajo marcado “D”. 2.) Instrumento poder apud acta, el cual cursa al folio 11 del legajo marcado “D”. 3.) Diligencia solicitando citación por carteles, la cual cursa al folio 12 del legajo marcado “D”. 4.) Diligencia consignando carteles de fecha 28-06-04, la cual cursa al folio 13 del legajo marcado “D”. 5.) Diligencia contentiva de auto de notificación del avocamiento del Juez de Carora de fecha 14-12-04, la cual cursa al folio 14 del legajo marcado “D”. 6.) Diligencia solicitando copias de fecha 11-01-05, la cual cursa al folio 15 del legajo marcado “D”. 7.) Diligencia consignando escrito pidiendo confesión de los demandados de fecha 13-01-05, la cual cursa al folio 16 del legajo marcado “D”. 8.) Escrito solicitando confesión de fecha 13-01-05, el cual cursa a los folios 17 al 26 del legajo marcado “D”. 9.) Redacción de escrito de pruebas de fecha 13-01-05, el cual cursa a los folios 27 al 34 del legajo marcado “D”. 10.) Diligencia solicitando copias de fecha 20-01-05, la cual cursa al folio 35 del legajo marcado “D”. 11.) Diligencia consignando escrito de fecha 28-01-2005, de declaratoria en rebeldía de los demandados, la cual cursa al folio 26 del legajo marcado “D”. 12.) Escrito de solicitud de declaratoria en rebeldía, de fecha 28-01-05, que cursa a los folios 37 al 41 del legajo marcado “D”.13.) Diligencia solicitando copias del expediente, la cual cursa al folio 42 del legajo marcado “D”. 14.) Diligencia de fecha 10-02-2005, aportando dirección de CANTV y Telcel, la cual cursa al folio 43 del legajo marcado “D”. 15.) Diligencia de fecha 09-03-2005, la cual cursa a los folios 44 del legajo marcado “D” solicitando copia del expediente 16.) Diligencia de fecha 09-03-2005, la cual cursa a los folios 45 y vto del legajo marcado “D”, solicitando la evacuación del testigo Experto Ramón Fernández. 17.) Solicitud nueva designación de experto de fecha 10-03-2005, para la evacuación de la prueba de inspección promovida, la cual cursa al folio 46 del legajo marcado “D”. 18.) Diligencia de fecha 11-03-05, contentiva de sustitución de poder, la cual cursa al folio 47 y vto del legajo marcado “D”. 19.) Diligencia de fecha 16-03-05, solicitud de copias simples, la cual cursa al folio 48 del legajo marcado “D”. 20.) Asistencia a la inspección judicial en la casa seg{un acta del Tribunal de fecha 16-03-2005, la cual cursa al folio 49 y 50 del legajo marcado “D”. 21.) Diligencia de fecha 29-03-2005 solicitando copias, la cual cursa al folio 51 del legajo marcado “D”. 22.) Diligencia de fecha 31-05-2005 solicitando copias, la cual cursa al folio 52 del legajo marcado “D”. 23.) Escrito de informes en Primera Instancia de fecha 14-06-2005, el cual cursa al folio 53 al 54 del legajo marcado “D”. 24.) Diligencia de fecha 22-07-05, solicitando copias certificadas para remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Barquisimeto, la cual cursa al folio 55 del legajo marcado “D”. 25.) Diligencia de fecha 03-10-05, solicitando copias, así como la recepción de las copias solicitadas, la cual cursan al folio 56 y 57 del legajo marcado “D”. 26.) Escrito de informes en Segunda Instancia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 11-01-06, Expediente 1877 el cual cursa a los folios 58 al 60 del legajo marcado “D”. 28.) Escrito de adhesión apelación, de fecha 11-01-06, el cual cursa al folio 61 de la segunda pieza. 29.) Diligencia de fecha 06-12-2005, señalando copias certificadas de recurso de hecho declarado sin lugar, cual cursa al folio 62 del legajo marcado “D”. 30.) Diligencia de fecha 09-01-2006, solicitando copias de la sentencia interlocutoria del recurso de hecho declarado sin lugar, la cual cursa al folio 63 del legajo marcado “D”. 31.) Suscripción de Boleta de Notificación de la sentencia ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que cursa al folio 64 del legajo marcado “D”. 32.) Diligencia de fecha 09-08-2006, contentiva de la solicitud de cumplimiento voluntario y su fijación, la cual cursa al folio 65 del legajo marcado “D”. 33.) Escrito de Informe ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, que cursa al folio 66 al 69 del legajo marcado “D”. 34.) Escrito de observaciones a informes ante el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que cursa a los folios 70 y 71 del legajo marcado “D”.
Como fácilmente podemos ver, en el asunto N° KH11-X-2009-000006 del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en la presente causa, la misma parte vencedora del asunto KH11-V-2004-000001 seguido por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda a la misma parte vencida por los mismos honorarios profesionales de abogado. Es decir, el mismo sujeto (el acreedor de las costas procesales, aunque actúa con distinto nombre) demanda a los mismos sujetos (los condenados a pagar costas procesales) por los mismos conceptos (las misma 34 actuaciones) por la misma causa (la condenatoria en costas procesales del asunto KH11-V-2004-000001), constituyendo por consiguiente un evidente caso de cosa juzgada, razón por lo cual debe prosperar la defensa de cosa juzgada alegada por la parte demandada en su contestación a la demanda.
Por otra parte, pretender la subrogación de la obligación de pagar honorarios profesionales en una factura de naturaleza eminentemente mercantil, implicaría un procedimiento distinto al presente procedimiento especial de cobro de honorarios profesionales de abogado. Así se decide.
SEGUNDO: Declarada la cosa juzgada en la presente causa, resulta inoficioso pronunciarse sobre la defensa de prescripción formulada por la parte demandada en su contestación, toda vez que dicho pronunciamiento resultaría irrelevante para las resultas del presente juicio. Así se decide.
TERCERO: Respecto al resto de pruebas cursantes en autos, este Tribunal las valora todas, por servir para demostrar la cosa juzgada decidida en la presente causa. Así se decide.


DECISIÓN.

Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por la Abogada DORITZA LINARES GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.072.349, Abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 82.494, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS MORON MELGUIZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.541.117 y de AGROPECUARIA CHORRO DE AGUA 3M, S.A, identificada en autos, en contra de los ciudadanos PABLO GONZALEZ ZAMBRANO, PEDRO MANUEL ALVAREZ OROPEZA y AMBROSIO OROPEZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.221, 10.765.371 y 5.935.393, respectivamente. No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la acción. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años: 202º y 154º.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35-2013 de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.

La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.