REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2013-000039
DEMANDANTES: LUIS EDUARDO PÉREZ RAMONES y PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 90.063 y 90.365, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: ERKIS ROSANNA PANNILLO CAMACARO, ELVIS FRANK PANNILLO CAMACARO, ANA SILVIA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.840.816, V-10.840.817 y V-3.541.247, respectivamente, y la SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES BARQUISIMETO C.A. (TABACA), domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el año 1970, bajo el Nº 25, folio 99 fte. al 104 vto. del libro de comercio Nº 1.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Intimación de honorarios profesionales)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2191 (ASUNTO: KH01-X-2013-000039).

Mediante acta de fecha 12 de abril de 2013 (f. 17), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2011-000381, referente al juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por los abogados Luís Eduardo Pérez Ramones y Pastor José Mujica Ramones, contra los ciudadanos Erkis Rosanna Pannillo Camacaro, Elvis Frank Pannillo Camacaro, Ana Silvia Camacaro y la firma mercantil Talleres Barquisimeto, C.A. (TABACA), con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 17 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del cuaderno separado al juzgado superior correspondiente.
En fecha 7 de mayo de 2013, se recibieron las presentes actuaciones y se les dio entrada (f. 25); y por auto de fecha 8 de mayo de 2013, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 26).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que es enemiga manifiesta del abogado Pastor José Mujica, quien es parte actora en la causa principal KP02-V-2011-000381.

En consecuencia de lo antes expuesto, y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición de fecha 12 de abril de 2013, en la cual la juez inhibida confiesa ser enemiga del abogado intimante, así como de las copias certificadas del libelo de demanda (fs. 3 al 16) y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 7 de noviembre de 2012, en la que se declaró con lugar la inhibición planteada en otro asunto patrocinado por el prenombrado profesional del derecho (fs.18 al 21), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-000381, relativo al juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por los abogados Luís Eduardo Pérez Ramones y Pastor José Mujica Ramones, contra los ciudadanos Erkis Rosanna Pannillo Camacaro, Elvis Frank Pannillo Camacaro, Ana Silvia Camacaro y la firma mercantil Talleres Barquisimeto, C.A. (TABACA).
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 2: 52 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García