En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2013-93 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 59, tomo 50-A- Sgdo., de fecha 18 de abril de 1977, cuya última modificación fue inscrita en el organismo antes mencionado en fecha 07 de septiembre de 2010, bajo el Nº 44 tomo 271-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ATILIO AGELVIZ y RICARDO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.510 y 90.053, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 936, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 23 de agosto de 2012, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, intentado por el ciudadano JESÚS RAMÓN PIÑA DORANTES, en expediente Nº 013-2010-03-00486.
M O T I V A
En fecha 25 de marzo del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 9), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 01 de abril del 2013, este Tribunal lo dio por recibido y el mismo día ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dentro del lapso previsto, la parte actora presentó escrito señalando que no ha podido consignar los requisitos exigidos, solicitó copia certificada a la Inspectoría del Trabajo, pero no ha sido posible acordarlas por no haber despacho, por lo que este Sentenciador suspendió la admisión de la pretensión en espera de la consignación del resto de los recaudos (folio 37).
Ahora bien, conforme a las facultades de las cuales está investido el Juez de impulsar de oficio el procedimiento (Artículo 4 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), en fecha 03 de mayo de 2013, otorgó a la parte actora un lapso de cinco (5), a los fines de que informara el estado de las gestiones realizadas para la obtención de los recaudos por parte de la Inspectoría del Trabajo, necesarios para la admisión del presente asunto, sin que manifestara nada al respecto, por lo que se tiene como no subsanada la demanda, conforme al Artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo 936, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 23 de agosto de 2012, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, intentado por el ciudadano JESÚS RAMÓN PIÑA DORANTES, en expediente Nº 013-2010-03-00486, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de mayo de 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:12 p.m.
El Secretario
JMAC/eap
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