En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2013-151 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EXPERTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de marzo de 1980, bajo el Nº 57, tomo 5-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 25 de junio de 1993, bajo el Nº 9, tomo 21-A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.104.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1192, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 24 de octubre de 2012, que declaró sin lugar la calificación de falta intentada contra el ciudadano OMAR JOSÉ COLMENÁRES, en expediente Nº 078-2012-01-0190.
M O T I V A
En fecha 03 de mayo del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 y 2), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 07 de mayo del 2013, este Tribunal lo dio por recibido y el día siguiente ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que invocó genéricamente los motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo; y además, no indicó el correo electrónico del demandante si lo tuviere, ni consignó el poder original que acredite su representación; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 1192, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 24 de octubre de 2012, que declaró sin lugar la calificación de falta intentada contra el ciudadano OMAR JOSÉ COLMENÁRES, en expediente Nº 078-2012-01-0190, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de mayo de 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:16 p.m.
El Secretario
JMAC/eap
|