En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-17 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NARDYS JOHANNA DÍAZ MENDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.444.662, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLÓN M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 502, de fecha 30 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PÍO TAMAYO”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en el asunto Nº 005-2010-01-00100.


M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 17 de enero de 2011 (folios 2 al 6 de la primera pieza), recibida por éste Tribunal el 19 de ese mismo mes y año (folio 59 de la primera pieza), ordenándose subsanar el libelo el 24 de enero de 2011 (folio 60 de la primera pieza), se admitió el 28 de enero de 2011, luego de que la parte cumpliera lo ordenado (folio 64 de la primera pieza).

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley (folios 68 a 158 de la primera pieza), el 19 de julio de 2011 se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio (folio 159 de la primera pieza), a la cual compareció la representación de la demandante, quien expuso sus alegatos y solicitó que no se abriera el lapso probatorio (folios 160 y 161 de la primera pieza), lo cual se acordó en fecha 27 de julio de 2011, fijándose los informes orales para el 1 de agosto de 2011, a las 02:30 p.m. (folio 162 de la primera pieza), acto al cual compareció la demandante, quien expuso y consignó escrito ratificando los vicios denunciados en el libelo (folio 163 de la primera pieza).

En fecha 06 de octubre de 2011 este Juzgador dictó sentencia declarando con lugar la demanda (folios 165 al 170 de la primera pieza), por lo que una vez firme la decisión, se remitió a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la ejecución del mismo, correspondiendo por distribución al Juzgado Sexto, quien una vez efectuada la ejecución (folio 12 de la segunda pieza), ordenó la remisión nuevamente a este Juzgado Primero de Juicio.

Ahora bien, considerando el sistema organizacional de los tribunales del trabajo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su Artículo 18, que divide en dos órganos los Juzgados de Primera Instancia dependiendo de las funciones definidas y especializadas de cada uno. El primero denominado Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien es el encargado de la introducción de la causa, despacho saneador, la mediación y el empleo de todos los medios alternos de resolución de conflictos en la audiencia preliminar; y la ejecución de la sentencia; siendo extensible esa ejecución tanto a los amparos como a los asuntos de nulidad, así lo estableció el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en decisión dictada en el asunto Nº KP02-R-2012-111.

Respecto a los Juzgados de Juicio (segundo órgano de primera instancia), les compete admitir y evacuar las pruebas promovidas, presenciar el debate y dictar sentencia, por lo que, quedan bien definidos las funciones a cumplir por cada Tribunal de Primera Instancia en matera laboral, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución, en la cual la competencia tiene su fuente en la Ley.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 955-2010, 23-09, expresó:

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 977-2011, 05-08, expresó:

[…] los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo son los competentes para conocer de las pretensiones relacionadas con los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo; ahora bien, desde la entrada en vigencia plena de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el 13 de agosto de 2003, la organización de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo experimentó una alteración, al dividirse su labor en dos órganos especializados –como precisa la Exposición de Motivos de dicho cuerpo normativo-, a saber, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Juzgados de Juicio.
Por lo tanto, vista la conformación de los órganos jurisdiccionales especializados en la materia, en particular aquellos a los que corresponde el conocimiento de las causas en primera instancia, resulta necesario especificar cuál de “los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo” es el competente en los casos in commento…

Así las cosas, el Juzgado de ejecución, verificado el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, debió dar por terminado el asunto y remitirlo al archivo judicial, y no devolverlo nuevamente a este Tribunal, ya que su fase de Juzgamiento ya fue cumplida, no teniendo competencia funcional para efectuar algún trámite en el mismo.

Entonces, conforme a lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgador plantea de oficio el conflicto negativo de competencia funcional o regulación oficiosa de la competencia, respecto a la remisión que ordenó el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Con fundamento en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia de lo conducente a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de resolver la regulación de la competencia planteada.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Plantea la regulación oficiosa de la competencia respecto a la remisión que ordenó el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Ordena remitir copia certificada de lo conducente a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de resolver el conflicto planteado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, el 17 de mayo de 2013.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:02 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


EL SECRETARIO

JMAC/eap.