En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2011-1137 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO RAMÓN MARAMARA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.616.271.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de agosto de 1985, bajo el Nº 22, tomo 82.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR CARIDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972.
M O T I V A
El presente asunto lo recibió éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 25 de abril de 2013 (folio 37 de la segunda pieza), proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien ordenó la redistribución del asunto, en razón de existir inhibiciones declaradas con lugar respecto a los apoderados judiciales del actor.
Ahora bien, de la revisión del expediente no se observa que tales inhibiciones se hayan planteado en el presente juicio, sino que derivan de procedimientos llevados con anterioridad a éste, por lo que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo debió excluir a los abogados con los cuales existen causal de inhibición y continuar la causa con los restantes, conforme lo establece el Artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente se evidencia, que el Juez Superior Primero de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora, respecto a la prosecución del presente juicio, ordenando al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo continuar con la causa en el estado que se encontraba y con los profesionales del derecho restantes (folios 27 al 30 de la segunda pieza), a lo cual hizo caso omiso, remitiendo inmediatamente el expediente, sin auto motivado que indique las razones por las cuales no acató la orden de la alzada; y en todo caso las declaraciones con lugar de inhibición propuesta contra esas personas, no pueden tener efecto en este juicio, que es anterior a aquella situación.
Así las cosas, en aras de preservar el debido proceso, quien Juzga repone la causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, continúe el conocimiento de la causa, en cumplimiento de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2013 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, continúe la tramitación, en cumplimiento de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2013 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 21 de mayo de 2013.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap.
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