En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-O-2013-21 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 76, libro 72, tomo 2, de fecha 21 de diciembre de 1971; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 17 de agosto de 2010, bajo el Nº 47, tomo 5-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MARIA SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.593.
PARTE QUERELLADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, en la persona de la abogada MARIA ALEJANDRA USECHE, en su carácter de Inspector Jefe.
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAINER JOEL VERGARA, en su condición de Fiscal 12º del Ministerio Público.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 15 de febrero del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta (folios 1 al 8), que se recibió el 18 de febrero del 2013 por ante este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, previa distribución (folio 53), siendo admitida el 19 del mismo mes y año, ordenándose las notificaciones respectivas (folio 54).
Cumplidas las notificaciones ordenadas (folios 59, 60, 64, 65, 71 y 72), se celebró la audiencia constitucional el 25 de abril de 2013, a la que comparecieron la parte querellante y la representación del Ministerio Público, quienes expresaron sus argumentos y concluido el acto, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 74 al 77).
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se procede a dictar el fallo escrito, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
M O T I V A
Alega el querellante en su solicitud, que ante la Inspectoría del Trabajo se interpuso reclamo en su contra por el ciudadano MIGUEL ZAMBRANO, en expediente signado con el Nº 078-2012-03-00044, en el que solicita el pago y disfrute de sus vacaciones, vencidas desde el 20 de diciembre de 2012, conforme lo establecido en el convenio colectivo que los regula y lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), el cual fue admitido en fecha 24 de enero del 2013, y una vez notificado, se celebró audiencia conciliatoria el 05 de febrero de 2013, en el que se convino en la fecha del disfrute, pero se rechazaron los conceptos reclamados, procediendo la funcionaria a decidir el asunto, sin tener cualidad para ello, ya que debió otorga cinco (5) días para la contestación, a los fines de que el Inspector dictara la providencia, o en su defecto declinara a los órganos jurisdiccionales, por tratarse sobre cuestiones de Derecho, lo cual no realizó.
Igualmente, señala el presunto agraviado que en razón de las violaciones constitucionales al debido proceso y derecho a la defensa causadas en el procedimiento administrativo, por falta de correcta aplicación del Artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicita sea declarada con lugar la pretensión y se ordene la reposición de la causa al estado de que se otorgue la oportunidad de contestar el reclamo y continúe el procedimiento, conforme a la norma señalada.
A la audiencia constitucional no compareció la querellada, no consignó informe en el que fundamente su defensa y los alegatos que conllevaron al acto presuntamente lesivo de derechos constitucionales, remitiendo únicamente las copias certificadas del procedimiento administrativo, que no fueron impugnadas y se le otorga pleno valor probatorio, del cual se verificará la existencia de las violaciones constitucionales denunciadas por el querellante.
La opinión fiscal, entre otras cosas, señaló, que se evidencia de las copias del procedimiento administrativo consignado la omisión de la incidencia procesal prevista en el Artículo 513, Nº 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo cual infringe la garantía del debido proceso dispuesta en el Artículo 49 Constitucional, por lo que se pronuncia favorablemente a la declaratoria con lugar del presente amparo, teniendo mérito para la reposición solicitada.
El acto presuntamente inficionado, de fecha 5 de febrero de 2013 (folio 13 del cuaderno de recaudos), estableció lo siguiente:
[…] PARTE RECLAMADA: La entidad de trabajo ofrece como fecha de pago de vacaciones para el 04/04/2013, y el disfrute a partir del LUNES 08/04/2013, sin embargo rechazamos los montos provenientes al bono vacacional por cuando no corresponden con lo estipulado por la empresa en la Convención Colectiva. PARTE RECLAMANTE: Vista la controversia con la entidad de trabajo solicito a este Despacho se sirva fijar fecha para el pago y disfrute de las vacaciones del ciudadano MIGUEL ZAMBRANO […]. EN CONSECUENCIA, QUIEN DECIDE VISTAS LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ESTA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ES GARANTE DE LOS DERECHOS LABORALES […], ACUERDA LA FIJACIÓN DE LAS VACACIONES DEL TRABAJADOR HOY RECLAMANTE PARA EL DÍA 15/02/2013, CON FECHA DE REINTEGRO PARA EL 02/04/2013, CONFORME A LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO COLECTIVO HOMOLOGADO POR ESTE DESPACHO, IGUALMENTE ACUERDO EL PAGO DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DISFRUTE PARA EL DÍA 08/02/2013, A LAS 02:00 P.M. […]. (Cursivas y negritas agregadas).
Ahora bien, establece el Artículo 513, numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que el funcionario de trabajo deberá mediar y conciliar las posiciones de las partes, por lo que de ser positiva la misma, dará por concluido el reclamo, homologando el acuerdo establecido. Pero, si no fuere posible la conciliación, el empleador deberá consignar en los cinco (5) días siguientes escrito de contestación, debiendo el funcionario remitir el expediente al Inspector del Trabajo para que decida sobre el reclamo.
En el presente asunto, se observa que en la audiencia de reclamo realizada el 05 de febrero de 2013, no se evidencia acuerdo entre las partes respecto al pago del bono vacacional, estando claro el reclamante de la controversia existente, como lo manifestó en dicha acta; tampoco se desprende que el funcionario de trabajo haya manifestado expresamente la homologación de acuerdo alguno, por lo que decidió el reclamo interpuesto estableciendo la forma y fecha de pago del beneficio, violentando lo dispuesto en la norma analizada anteriormente; ya que no otorgó el lapso de contestación al empleador y no remitió el expediente al Inspector, decidiendo el reclamo planteado, a pesar de no haber existido acuerdo alguno.
Por lo expuesto, son evidentes las violaciones del contenido esencial del debido proceso, previsto en el Artículo 49 de la Carta Fundamental, por lo que se declara con lugar el amparo solicitado, siendo nula la providencia administrativa impugnada, conforme al Artículo 25 eiusdem, ordenándose la reposición de la causa al estado de que se permita a la parte reclamada ejercer su derecho a la defensa, conforme al Artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Se ordena oficiar a la parte querellada para que proceda al cumplimiento de esta decisión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lapso que comenzará a contar al día siguiente de la publicación de ésta decisión. Así decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar el amparo constitucional pretendido, por evidenciarse violaciones al debido proceso y derecho a la defensa, previsto en el Artículo 49 de la Constitución, declarándose nula la providencia administrativa impugnada, a tenor del Artículo 25 eiusdem, ordenándose la reposición de la causa al estado de que se permita a la parte reclamada ejercer su derecho a la defensa, conforme al Artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
SEGUNDO Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, a los fines de que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en ésta decisión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de mayo de 2013.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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