REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001282
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO PACHECO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.724.609
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NIXON ALMANZAR CARRERO y MARTHA PEDRAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.334 y 104.000 respectivamente
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRED LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.680
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 10 de mayo de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los abogados NIXON ALMANZAR CARRERO y MARTHA PEDRAZA, apoderados judiciales del ciudadano DANEIL ANTONIO PACHECO GARCIA quien se encuentra presente y por la demandada la abogada MILDRED LOPEZ, apoderada judicial, todos arriba identificados. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle al ciudadano DANIEL ANTONIO PACHECO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.724.609., la cantidad la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.215,59) como pago total de lo reclamado, luego de sus recálculos, de ser aceptado se cancelara para el día 14 de Junio del presenta año ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de sus representantes judiciales, quienes exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por el demandado, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representada, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada