REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Mayo de dos mil trece (2013)
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-1406
DEMANDANTE: MARIO JOSE CRESPO CRESPO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.346.751
APODERADA JUDICIAL: ESPERANZA GRATEROL abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 114.336.
DEMANDADO: ANGELO BELLO, RODOLFO OLMOS, FELIPE LAU GUTIERREZ y SHUM RONG HUI
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 09 de octubre de 2012 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, por el ciudadano, MARIO JOSE CRESPO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.346.751, en contra de los ciudadanos ANGELO BELLO, RODOLFO OLMOS, FELIPE LAU GUTIERREZ y SHUM RONG HUI. En fecha 11 de octubre del 2012 es recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la misma, procediéndose a su revisión en fecha 11 de octubre del 2012., conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 11 de octubre del 2012 se abstiene de admitir la demanda, de conformidad de Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. Posteriormente, en fecha 23 de octubre del 2012 el ciudadano MARIO JOSE CRESPO CRESPO asistido por la abogada ESPERANZA GRATEROL, identificados en autos donde subsana la demanda. En fecha 25 de octubre 2012 se admite la presente demanda por no ser contraria a derecho de conformidad Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose los respectivos carteles de notificación. En fecha 21 de noviembre 2012, el ciudadano MARIO JOSE CRESPO, asistido por la abogada ESPERANZA GRATEROL, solicitan al Tribunal se libre notificación al ciudadano ANGELO BELLO, por cuanto en el auto de admisión se omitió librar la misma, en fecha 23 de noviembre de 2012, se acordó librar notificación al demandado antes mencionado. En fecha 04 de febrero de 2013 el ciudadano SHUM RONG HUI, a través de su apoderado judicial MARCIAL AMARO abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.485, diligencia solicitando al Tribunal se ordene corregir el auto de admisión de la demanda y que se ordene notificar al ciudadano FELIPE LAU GUTIERREZ, por cuanto no se ordenó en el auto de admisión; en fecha 07 de febrero de 2013 el Tribunal mediante auto complementario acuerda lo solicitado, así mismo deja en claro que los ciudadanos ANGELO BELLO, RODOLFO OLMOS, FELIPE LAU GUTIERREZ y SHUM RONG HUI, son demandados cada uno como personas naturales, en fecha 08 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte actora abogada ESPERANZA GRATEROL expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SOLO Y UNICAMENTE SOBRE LA DEMANDA DEL CIUDADANO FELIPE LAU GUTIERREZ., insistiendo en todo y cada unas de sus parte en la demanda de Accidente de Trabajo ó Enfermedad Ocupacional, en contra de los demás demandados. En fecha 18 de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora abogada ESPERANZA GRATEROL expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SOLO Y UNICAMENTE SOBRE LOS DEMANDADOS CIUDADANOS RODOLFO ALFONSO OLMOS PAREDES Y ANGELO BELLO PRADO ., insistiendo en todo y cada unas de sus parte en la demanda de Accidente de Trabajo ó Enfermedad Ocupacional, en contra del demandado ciudadano SHUM RONG HUI.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento solo de los ciudadano RODOLFO ALFONSO OLMOS PAREDES Y ANGELO BELLO PRADO acuerda homologar el desistimiento presentado solo y únicamente sobre los ciudadanos RODOLFO ALFONSO OLMOS PAREDES Y ANGELO BELLO PRADO. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Accidente de Trabajo ó Enfermedad Ocupacional, intentado por el ciudadano MARIO JOSE CRESPO CRESPO identificado en autos solo y únicamente sobre los ciudadano RODOLFO ALFONSO OLMOS PAREDES Y ANGELO BELLO PRADO.
SEGUNDO: Se deja constancia que se fijará por auto separado la instalación de la audiencia preliminar, una vez vencido el lapso de ley .
TERCERO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (13) días del mes de mayo de 2013 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez R.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez R.
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