REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-001801
PARTE DEMANDANTE: JESSICA ANTONIETA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.386.795
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.714
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE DESARROLLO Y ESTIMULACIÓN MATERNO INFANTIL C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.056
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 03 de mayo del 2013, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado MAURO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.714 apoderado judicial; por la demandada UNIDAD DE DESARROLLO Y ESTIMULACIÓN MATERNO INFANTIL C.A.., la abogada ENELY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.056, apoderado judicial, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle a la ciudadana JESSICA ANTONIETA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.386.795., la cantidad la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 8.816,60) como pago total de lo reclamado, luego de sus recálculos, de ser aceptado se cancelara en este acto mediante cheque signado 17366614 de la entidad bancaria BANESCO. Banco Universal DE FECHA 3-05-2013 a nombre de la extrabajadora.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, mediante sus representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representada, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta del fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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