REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-000419
PARTE DEMANDANTE: EFRAIN RAMON VARGAS RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.627.457
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDIXSON YARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.788
PARTE DEMANDADA: : EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.786
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 03 de mayo del 2013, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano EFRAIN RAMON VARGAS RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.627.457 debidamente asistido por el abogado EDIXSON YARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.788; por la demandada EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A.., la abogada MARITZA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.786, apoderado judicial quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La Apoderada Judicial, reconocen la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio y el salario estipulado, por lo tanto reconoce su antigüedad y los únicos conceptos aquí reclamados, en consecuencia La empresa reconoce que el monto adeudado por concepto de diferencia de prestaciones sociales es la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs 42.000,00)

SEGUNDO: La parte demandada Expresos Bayavamarca C.A, ofrece cancelar en un solo pago la cantidad señalada, de 42.000,00 Bs, a través de cheque emitido contra la Institución Bancaria COR_BANCA C.A, signado con el No 90003155, de la cuenta corriente No. 0121 0307 70 0107250149, de fecha 03\05\2013

TERCERO: La parte acciónate, toma la palabra y expone: convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada, y acepto el monto y el pago ofrecido puesto que estos se corresponden con lo adeudado, en efecto cancelados dichos conceptos aquí demandados, no adeudara nada por ningún otro concepto, tales como horas extraordinarias diurnas o nocturnas de trabajo, sábados, domingos o días feriados, beneficio de alimentación y ningún otro concepto.

CUARTO: Queda entendido que el pago ofrecido abarca los conceptos aceptados tanto por la parte demandada como por el accionante de autos, por lo que recibido los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.

QUINTO: Queda entendido que cada uno de las partes sufragara los honorarios profesionales de sus honorarios. Por lo tanto solicitamos que el presente acuerdo de mediación, se homologue y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

La Parte Demandante La Parte Demandada