REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000984
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO PEREZ ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.584.226.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DANIEL LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.918.
PARTE DEMANDADA: ASESORES TECNOLOGICOS C.A. (ASETECA)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE GUANIPA SOTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.671.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2013, siendo las 2:20 PM, comparen de manera voluntaria ante este Juzgado por la parte demandante el ciudadano RAUL ANTONIO PEREZ ROJAS. Por la parte demandada ASESORES TECNOLOGICOS, C.A, (ASETECA) la ciudadana ANNELINE PARODI ZUÑIGA, asistida en este acto por la Abogada JACQUELINE GUANIPA SOTO, solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda por lo que iniciada la audiencia, las partes con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador RAUL ANTONIO PEREZ ROJAS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 99746331, librados en contra del Banco Mercantil, de fecha 14 de Mayo del 2.013, a nombre del actor.
SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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