REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001442
PARTE ACTORA: EMILEX SANCHEZ SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.696.319.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A., GRUPO IMAGEN, LA TELE TELEVISIÒN, C.A. IMAGEN PUBLICIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CHEDDY ARMANDO CHARINGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy 20 de Mayo del 2013, siendo las 11:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderado judicial el Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ. Por la parte demandada PUBLICIDAD VEPACO, C.A. y LATELE, TELEVISIÒN, C.A. su apoderado judicial Abogado CHEDDY ARMANDO CHARINGA. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por la ex trabajadora EMILEX SANCHEZ SILVA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, 00) para ser cancelados en fecha 20 de mayo de 2013, a nombre de la actora; y un segundo pago para el día 10/07/2013 por la cantidad de (Bs. 24.440, 00), consignado ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de (Bs. 64.440,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,

Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO

ABG. JOSE M. MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,