REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2013
Años: 202º y 153º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001716

PARTE: YENDER JAVIER ALVAREZ ESCALONA Y ARMANDO JOSE GALINDEZ SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.728.186 y V-7.351.686, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485.

PARTE DEMANDADA: SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A. cuya denominación social de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B y representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 96.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de 07 de Mayo de 2013, siendo las 10:30 AM, compareció los ciudadanos YENDER JAVIER ALVAREZ ESCALONA Y ARMANDO JOSE GALINDEZ SUAREZ, ya identificados, con su apoderado, Abogado MARCIAL AMARO, y por la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, representada por el Abg. ELISA ELENA CARIDAD PARRA. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:


PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 01-03-2005 en el caso del ciudadano YENDER JAVIER ALVAREZ ESCALONA, y el día 10-10-2000 en el caso del ciudadano ARMANDO JOSE GALINDEZ SUAREZ.
• Ambos son trabajadores activos de la empresa SALCARS, C.A.
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda 06 de diciembre de 2012.

De los cálculos detallados de cada uno de los beneficios laborales correspondientes al demandante:

YENDER JAVIER ALVAREZ ESCALONA:

Diferencias generadas por cálculos de incidencias de Utilidades (Art.174 L.O.T. y 131 L.O.T.T.T). No refleja la demanda calculo alguno.

Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de sábados, domingos y feriados (Art.216 L.O.T. y 119 L.O.T.T.T) desde la fecha en que se hizo acreedora de incentivos por el secado de vehículos hasta abril de 2012, la cantidad reclamada conforme a libelo de demanda: Bs. 17.774,10

Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de sábados, domingos y feriados en vacaciones anuales vencidas (Art.219 L.O.T. y 190 L.O.T.T.T), bono vacacionales vencidos (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T.); días de descanso y feriados dentro del disfrute de vacaciones vencidos (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T.), Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, la demanda no refleja calculo alguno.

Recalculo por Intereses Sobre Prestaciones Sociales donde se incluye la incidencia de sábados, domingos y feriados en el salario integral: (Art.108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T)), demando la cantidad de Bs 10.923,62

TOTAL GENERAL 28.697,72



De los cálculos detallados de cada uno de los beneficios laborales correspondientes al demandante:
ARMANDO JOSE GALINDEZ SUAREZ

Diferencias generadas por cálculos de incidencias de Utilidades (Art.174 L.O.T. y 131 L.O.T.T.T). No refleja la demanda calculo alguno.

Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de sábados, domingos y feriados (Art.216 L.O.T. y 119 L.O.T.T.T) desde la fecha en que se hizo acreedora de incentivos por el lavado de vehículos hasta abril de 2012, la cantidad reclamada conforme a libelo de demanda: Bs. 17.774,10

Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de sábados, domingos y feriados en vacaciones anuales vencidas (Art.219 L.O.T. y 190 L.O.T.T.T), bono vacacionales vencidos (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T.); días de descanso y feriados dentro del disfrute de vacaciones vencidos (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T.), Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad reclamada conforme a libelo de demanda: Bs. 343,30


Recalculo por Intereses Sobre Prestaciones Sociales donde se incluye la incidencia de sábados, domingos y feriados en el salario integral: (Art.108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T)), demando la cantidad de Bs 11.729,11

TOTAL GENERAL 29.846,51


SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, empero rechazar el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda

TERCERA: Sin embargo, la parte demandada la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, OFRECE pagar a los demandantes por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, las cantidades de VEINTITRES MIL SETENTA Y TRES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 23.073,22), a favor del demandante ARMANDO JOSE GALINDEZ SUAREZ, así como la cantidad de TRES OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.826,81) a favor del demandante: YENDER JAVIER ALVAREZ ESCALONA.
Que será realizada el día de hoy, 07/05/2013, mediante cheques Nro.09827507 y 09827495, girado contra el Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nº 0108-0087-19-0100003745, a nombre de los trabajadores, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

Trabajador YENDER JAVIER ALVAREZ ESCALONA

1 Parte Variable de los descansos y feriados desde Febrero de 2011 a Abril de 2012: 1.568,00
2 Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Utilidades: 649,69
3 Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Vacaciones, Bono Vacacional Y descansos en Vacaciones 58,91
4 Intereses Sobre Prestaciones Sociales 1.550,21

TOTAL GENERAL 3.826,81

Trabajador ARMANDO JOSE GALINDEZ SUAREZ


1 Parte Variable de los descansos y feriados desde OCTUBRE de 2000 a ABRIL de 2012: 10.776,89
2 Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Utilidades 4.085,72
3 Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Vacaciones, Bono Vacacional Y descansos en Vacaciones 1.455,41
4 Intereses Sobre Prestaciones Sociales 6.755,20

TOTAL GENERAL 23.073,22


QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con los trabajadores demandantes, quienes manifestaron su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada y la Sociedad Mercantil “SALCARS, C.A”, en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de “SALCARS, C.A”., los cheques emitidos a nombre de los trabajadores demandantes.

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada a los trabajadores demandantes por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por incidencias en el pago de comisiones por los sábados, domingo y feriados, con sus respectivas incidencias en vacaciones, bono vacacional, feriados en vacaciones, utilidades y recálculos por intereses sobre prestaciones sociales una vez calculadas las respectivas incidencias en salario integral del trabajador. ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEPTIMA: El apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos, ARMANDO JOSE GALINDEZ SUAREZ y YENDER JAVIER ALVAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. y V-7.351.686 y 17.728.186, respectivamente, a través de su apoderado judicial acuerda la presente mediación;
no teniendo nada que adeudar Sociedad Mercantil “SALCARS, C.A”, a los demandantes por ningún concepto de: incidencias en el pago de comisiones por los sábados, domingo y feriados, con sus respectivas incidencias en vacaciones, bono vacacional, feriados en vacaciones, utilidades y recálculos por intereses sobre prestaciones sociales una vez calculadas las respectivas incidencias en salario integral del trabajador. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo dándole efecto de cosa juzgada.



La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,