REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27 de mayo de 2013
ASUNTO: KP02-L-2013-001136
PARTE DEMANDANTE: OMAR JOSE CARDENAS AGUIRRE, JOSE MANUEL CASTAÑEDA, DARLYS DEL CARMEN VISCAYA, BLAS DE JESUS OLIVAR, MARIA MERCEDES MARCHAN, EFRAIN GERARDO MAMBEL, ANTONO JOSE ESCALONA, WILLIAN RAFAEL PEREZ, NAUDY ALBERTO AGUILAR, ELDY DEL CARMEN LUNA, YRENE DEL CARMEN MARCHAN, EDITZA COROMOTO MARCHAN, ESTEBAN JOSE ANGULO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 646.937, 7.985.420, 10.123.523, 12.371.677, 9.575.682, 12.371.525, 10.964.367, 7.461.519, 10.383.797, 13.678.711, 9.573.659, 7.980.660, 10.960.482 respectivamente.
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDANTE: ARICELA MORAN Y GERALDINE PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.785 Y 148.991 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LA CARMELITA
MOTIVO: COBRO DE BENEFCIOS SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado JULIO JASPE apoderado judicial de los ciudadanos OMAR JOSE CARDENAS AGUIRRE, JOSE MANUEL CASTAÑEDA, DARLYS DEL CARMEN VISCAYA, BLAS DE JESUS OLIVAR, MARIA MERCEDES MARCHAN, EFRAIN GERARDO MAMBEL, ANTONO JOSE ESCALONA, WILLIAN RAFAEL PEREZ, NAUDY ALBERTO AGUILAR, ELDY DEL CARMEN LUNA, YRENE DEL CARMEN MARCHAN, EDITZA COROMOTO MARCHAN, ESTEBAN JOSE ANGULO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 646.937, 7.985.420, 10.123.523, 12.371.677, 9.575.682, 12.371.525, 10.964.367, 7.461.519, 10.383.797, 13.678.711, 9.573.659, 7.980.660, 10.960.482 respectivamente en fecha 31/07/2012 y recibida el 01 de agosto del mismo año por este despacho.
En esa misma fecha, se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora subsanar la demanda, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 20 de marzo de 2013 el abogado Julio Jaspe sustituye poder en las abogadas ARICELA MORAN Y GERALDINE PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.785 Y 148.991 respectivamente, actuación con la cual la parte actora quedó tácitamente notificada de la orden de subsanación; sin embargo, transcurridos los dos días hábiles que tenía cumplir con lo ordenado, no hizo ningún acto cumpliendo con la carga impuesta.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por falta de subsanación de la demanda, no cumpliendo el libelo con los requisitos exigidos en el Art.123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Temporal,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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