REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 03 de mayo de 2013
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2013-000378

PARTE DEMANDANTE: HENRY RAMON DERIZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.486.976.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CARLA ANDREINA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 126.041.-

PARTE DEMANDADA: HOTEL JIRAJARA

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 16 de abril de 2013 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, presentada por HENRY RAMON DERIZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.486.976, asistido por el abogado Jimmy Inojosa por Calificación de Despido en contra de HOTEL JIRAJARA, siendo recibida por este despacho en fecha 22 del mismo mes y año.

En esa misma fecha, el tribunal admitió la demanda librando el correspondiente cartel de notificación conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (F. 16).

El 26 de abril de 2013, el prenombrado ciudadano comparece manifestando que desiste del procedimiento, ya que previamente recibió el pago integro de sus prestaciones sociales. (f. 18)

Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, con facultades para desistir, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACION DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento por Calificación de Despido intentado por HENRY RAMON DERIZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.486.976, en contra de HOTEL JIRAJARA.-

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de mayo de 2013.

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

La Secretaria
Abg. Margareth Sanchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Margareth Sanchez