REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MIREYA ZAVARCE DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.579.578, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LUIS ZAVARCE LOPEZ, NESTOR ZAVARCE LOPEZ, HENRY ZAVARCE LOPEZ, RICHARD ZAVARCE LOPEZ, EDGARDO ZAVARCE LOPEZ y ALEXANDER ZAVARCE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.370.785, V-4.461.928, V-5.370.787, V-7.111.936, V-7.069.329 y V-4.461.926, respectivamente, y de su sobrino NESTOR EMILIO VELOZ ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.106.032, todos de este domicilio.

ABOGADO: FERNANDO MARQUEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.575.147, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.242, de este domicilio.

DEMANDADO: YUDIT MARVELIZ RUIZ DE ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.083.833, de este domicilio.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 56.896


Por escrito de fecha 26 de abril del año 2.013, la ciudadana MIREYA ZAVARCE DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.579.578, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LUIS ZAVARCE LOPEZ, NESTOR ZAVARCE LOPEZ, HENRY ZAVARCE LOPEZ, RICHARD ZAVARCE LOPEZ, EDGARDO ZAVARCE LOPEZ y ALEXANDER ZAVARCE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.370.785, V-4.461.928, V-5.370.787, V-7.111.936, V-7.069.329 y V-4.461.926, respectivamente, y de su sobrino NESTOR EMILIO VELOZ ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.106.032, todos de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.575.147, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.242, de este domicilio, interpuso formal demanda por RENDICION DE CUENTAS, contra la ciudadana YUDIT MARVELIZ RUIZ DE ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.083.833, de este domicilio.
Por auto de fecha 29 de abril del año 2.013, se le dio entrada a la causa, asignándole el Nro. 56.896 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado.
En este orden de ideas al observar el requisito respecto a la cuantía, nos percatamos de la situación jurídica que a continuación se expone:
El artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital, los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

Es el caso que las actuaciones sometidas a revisión por la parte Actora en la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS resultan insuficientes para su tramitación por ante esta instancia, en virtud de que el actor estimó su demanda, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), según sus propios dichos equivalentes a UN MIL CIENTO VEINTIUNA CON CUARENTA Y NUEVE DECIMAS (1.121,49) UNIDADES TRIBUTARIAS. (Subrayado Tribunal)…
Ahora bien, se evidencia del párrafo anteriormente transcrito, que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sean por un monto superior a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009; o sea, en la actualidad cantidades superiores a TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES, tomando como base para el calculo el valor actual de la Unidad Tributaria, en la cantidad de CIENTO SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 107,00), de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.106, publicada en fecha 06 de febrero de 2013, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora DECLINAR su competencia para la tramitación y resolución de la pretensión interpuesta, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la referida Resolución, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 02 días del mes de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Expediente Nro. 56.896
Labr.-