REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: YAJAIRA CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.397.253 y de este domicilio.
ABOGADO: SILVANA ALEXANDRA CODNICHT RACINY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 156.275.
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO COBOS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.179.996 y de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – INADMISIBILIDAD
EXPEDIENTE: 56.913

Vista la demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.397.253 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado SILVANA ALEXANDRA CODNICHT RACINY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 156.275, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COBOS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.179.996 y de este domicilio, para decidir sobre su admisibilidad, el Tribunal observa:
El escrito libelar fue formulado por la actora en los siguientes términos:

(Sic) “…Ahora bien ciudadano juez, desde el mismo día de la Celebración del Matrimonio Civil hasta la fecha, sólo se ha mantenido contacto vía conversación telefónica y en vista de que hemos decidido manifestar la negativa para cohabitar juntos, lo que implica que dicho matrimonio no se ha consumado puesto que nos hemos visto imposibilitados a establecer un domicilio conyugal ya que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COBOS BELLO constituyó su domicilio en España desde hace 2 años y mantiene su posición de no regresar a Venezuela y yo YAJAIRA CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ de no viajar a ese país…omissis… Nosotros tenemos la titularidad suficiente para solicitar la acción de nulidad del matrimonio ante la negativa de cohabitar juntos, conforme lo dispone el artículo 119 del Código Civil, en concordancia con el artículo 137 eiusdem (de los deberes y derechos de los cónyuges), es por lo que consideramos existen las causales legales suficientemente comprobada para solicitar, como bien así lo solicitamos y formalmente hacemos en este acto, la nulidad del matrimonio civil contraído entre JOSÉ FRANCISCO COBOS BELLO y YAJAIRA CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ…. Ya que la ausencia del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COBOS BELLO y la negativa de viajar a España de la ciudadana YAJAIRA CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ junto a su esposo y consumar su matrimonio, cohabitar y establecer una familia conforme a las disposiciones legales vigentes vician de nulidad el acto en cuestión…”

Según el Prof. F. López Herrera, la nulidad de matrimonio “es la más grave de todas las sanciones jurídicas de carácter punitivo que puede recaer sobre el matrimonial irregular y sobre quienes fueron sus partes”.
El efecto de la nulidad matrimonial es hacer desaparecer el mismo de la vida del derecho como si nunca se hubiera celebrado. La nulidad del matrimonio produce efecto desde la fecha de la celebración del mismo y opera para el pasado, en el presente y para el futuro, se considera que el matrimonio no llegó jamás a ser celebrado.
Son causas de nulidad absoluta del matrimonio:

A) Violación de los Supuestos Esenciales del Matrimonio.
B) Violación de los Impedimentos Dirimentes Absolutos y Relativos.
C) Matrimonio celebrado violando algunas formalidades.

En el caso de autos, la accionante manifiesta que “la ausencia del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COBOS BELLO y la negativa de viajar a España de la ciudadana YAJAIRA CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ junto a su esposo y consumar su matrimonio, cohabitar y establecer una familia conforme a las disposiciones legales vigentes vician de nulidad el acto en cuestión”, sin embargo, invoca el artículo 119 del Código Civil como fundamento de su pretensión de nulidad, vale decir, la impotencia manifiesta y permanente anterior al matrimonio, existiendo contradicción evidente entre los hechos que señala en su pretensión y las normas legales aplicables, siendo en consecuencia, la demanda así planteada contraria al orden público y a la ley.
Dados los razonamientos anteriores, la demanda así presentada por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, debidamente asistida por la abogado SILVANA ALEXANDRA CODNICHT RACINY, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COBOS BELLO, todos debidamente identificados en autos, resulta ser INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2.013.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abog. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW,

La Secretaria Titular,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO






Expediente Nro. 56.913
HBF/ar.