REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARÍA ANGELA NEVE GRIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.896, de este domicilio.
ABOGADO: EDUARDO BERNAL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.491.119, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 6.585
DEMANDADOS: GIACOMO CALABRESE VESCE, CARMELA VESCE DE CALABRESE, JENNIE GUTIERREZ GAMEZ, LUIS ALBERTO TORRES SANCHEZ, CARMEN ROSA GAMEZ y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.570.385, V-7.074.333, V-4.101.163, V-4.229.423, V-3.585.576 y V-6.688.124 respectivamente.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: 56.252
Por escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2.009, por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.491.119, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 6.585, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ANGELA NEVE GRIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.896, de este domicilio., contra los ciudadanos GIACOMO CALABRESE VESCE, CARMELA VESCE DE CALABRESE, JENNIE GUTIERREZ GAMEZ, LUIS ALBERTO TORRES SANCHEZ, CARMEN ROSA GAMEZ y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.570.385, V-7.074.333, V-4.101.163, V-4.229.423, V-3.585.576 y V-6.688.124, respectivamente
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2.009, se le dio entrada bajo el No. 22.116 de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de enero de 2.010, se admitió la demanda por la vía del procedimiento ordinario, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. No se libró compulsa de citación por cuanto la parte demandante no consignó los fotostatos para su certificación.
En fecha 01 de febrero de 2.010, la parte accionante consignó las copias fotostáticas respectivas a los fines de elaborar la Compulsa, y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de las mismas.
En fecha 01 de febrero de 2.010, el Alguacil del Tribunal diligenció dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de marzo del año 2.010, la abogada CARMEN ROSA GAMEZ, ya identificada, RECUSO a la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de marzo del año 2.010, La Jueza del Tribunal Tercero procedió a levantar acta de inhibición.
En fecha 08 de abril de 2.010, fue remitido el expediente al Tribunal Distribuidor. Previo sorteo de distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada en fecha 12 de abril de .2010, asignándole el Nro. 23.936 de la nomenclatura interna de ese Juzgado.
En fecha 14 de abril de 2.010, la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, procedió a inhibirse en la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2.010, fue remitido el expediente al Tribunal Distribuidor. Previo sorteo de distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada en fecha 14 de junio de 2010, asignándole el Nro. 53.868 de la nomenclatura interna de ese Juzgado.
En fecha 16 de junio del año 2.010, el Apoderado Actor consignó las copias fotostáticas respectivas a los fines de elaborar la Compulsa, y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de las mismas.
En fecha 17 de junio de 2.010, el Alguacil del Tribunal diligenció dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de octubre del año 2.010, la abogada CARMEN ROSA GAMEZ, ya identificada, consignó copia de la denuncia interpuesta mediante en fecha 01 de abril de 2.010 contra el Juez del Tribunal Segundo, alegando que formalizara dicha denuncia por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 06 de octubre del año 2.010, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, procedió a inhibirse en la presente causa.
En fecha 26 de octubre de 2.010, fue remitido el expediente al Tribunal Distribuidor. Previo sorteo de distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada en fecha 27 de octubre de .2010, asignándole el Nro. 56.252 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 03 de noviembre de 2.010, la Jueza Titular de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y ordenando la notificación.
En fecha 03 de mayo del año 2.011, el Apoderado de la Parte Accionante solicitó avocamiento de la nueva Jueza.
En fecha 17 de mayo del año 2.011, la Jueza Temporal de este Juzgado (Abog. LUCILDA OLLARVES), se aboco al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la notificación.
En fecha 24 de mayo de 2011, el Apoderado Actor consignó las copias fotostáticas respectivas a los fines de elaborar la Compulsa, y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de las mismas.
En fecha 31 de junio de 2.011, el Alguacil del Tribunal diligenció dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de junio del año 2.011, el Apoderado de la Parte Accionante solicitó avocamiento de la nueva Jueza.
En fecha 08 de julio del año 2.011, la Jueza Provisoria de este Juzgado (Abog. HILDEGARDA BETANCOURT), se aboco al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la notificación.
En fecha 20 de julio de 2.011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la abogada CARMEN ROSA GAMEZ del avocamiento de la Jueza.
En fecha 14 de mayo del año 2.012, el abogado RHAYWAL PARRA AGUIAR, consignó renuncia al poder que le fuera otorgado conjuntamente con los abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, PEGGI GAMEZ DE DUBEN, GUAILA RIVERO MONTENEGRO, JOSE ELIAS PINTO y LUIS HERRERA MONTENEGRO.
En fecha 22 de mayo de 2.012, el Alguacil del Tribunal consignó la compulsa librada a la codemandada CARMEN ROSA GAMEZ dejando constancia que la referida ciudadana no firmó el recibo de la compulsa.
Por diligencia de fecha 22 de mayo de 2.012, el Alguacil del Tribunal consignó compulsas libradas a los abogados GUAILA RIVERO MONTENEGRO, JENNI GUTIERREZ GAMEZ, LUIS ALBERTO TORRES, CARMELA VESCE DE CALABRESE y GIACOMO CALABRESE VESCE, dejando constancia de no poder lograr las citaciones en forma personal.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en el presente expediente, se observa que desde el día 22 de mayo del año 2.012, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consignó las compulsas libradas a la parte demanda dejando constancia de no poder lograr las citaciones en forma personal, hasta el día de hoy 28 de mayo de 2.013, transcurrieron un (1) año y seis (6) días sin que conste en autos alguna otra actuación de las partes.
A los fines de pronunciarse, esta Juzgadora estima conveniente citar el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Igualmente resulta imperativo hacer alusión a lo expuesto en sentencia proferida en fecha 01 de junio de 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 1.491, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual señaló lo siguiente:
“(…) Corresponde a esta Sala hacer las siguientes distinciones:
El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia.
Dicho Código señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (artículo 267) (…)
(…) El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquélla.
(…) Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. (…)
De lo anterior se desprende entonces, que el Artículo supra parcialmente citado, establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.
Por lo que comprobado como ha sido en el caso de autos que desde el día 22 de mayo del año 2.012, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consignó las compulsas libradas a la parte demanda dejando constancia de no poder lograr las citaciones en forma personal, hasta el día de hoy 28 de mayo de 2.013, transcurrieron un (1) año y seis (6) días sin haberse efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso; y en virtud de que los supuestos de hecho narrados al inicio, se subsumen en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, es menester para esta Sentenciadora concluir que en la presente causa se ha consumado la PERENCIÓN ANUAL, supuesto contenido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito a lo antes expresado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda incoada por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ANGELA NEVE GRIEGO, contra los ciudadanos GIACOMO CALABRESE VESCE, CARMELA VESCE DE CALABRESE, JENNIE GUTIERREZ GAMEZ, LUIS ALBERTO TORRES SANCHEZ, CARMEN ROSA GAMEZ y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, todos anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte Accionante de la presente decisión
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los 28 días del mes de mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ÂNGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 56.252
HBF/Labr.-
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