REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de junio del año 2000, anotada bajo el Nro. 73, tomo 43-A.
ABOGADO: JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 24.492.
DEMANDADO: CONSORCIO 6965 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de junio del año 2000, anotada bajo el Nro. 55, tomo 39-A.
MOTIVO: DESALOJO ARRENDATICIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – INADMISIBILIDAD
EXPEDIENTE: 56.915

Vista la demanda por DESALOJO ARRENDATICIO intentada por el abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 24.492, actuando en su carácter de apoderado judicial de COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de junio del año 2000, anotada bajo el Nro. 73, tomo 43-A, contra la sociedad de comercio CONSORCIO 6965 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de junio del año 2000, anotada bajo el Nro. 55, tomo 39-A, para decidir sobre su admisibilidad, el Tribunal observa:
Cursó ante este mismo Tribunal, el expediente Nro. 56.792, contentivo de la demanda por DESALOJO ARRENDATICIO intentada por la COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A., contra CONSORCIO 6965 C.A., presentada en fecha 12 de noviembre de 2012, la cual fue expresamente desistida por el abogado Juan de la Cruz Herrera H., mediante diligencia presentada ante este Despacho en fecha 17 de enero de 2013. Dicho desistimiento fue homologado por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2013.
Ahora bien, previo sorteo de distribución, es recibida en este Tribunal la presente demanda por DESALOJO ARRENDATICIO intentada por la COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A., contra CONSORCIO 6965 C.A., la cual fue presentada primeramente en fecha 20 de marzo de 2013, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le asignó el Nro. 23.049. En virtud de la inhibición de la juez de ese Tribunal, en fecha 15 de abril de 2013, es distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien le asignó el Nro. 54.621; el Juez de ese Tribunal se inhibió de su conocimiento en fecha 22 de abril de 2013. Finalmente ingresa previa distribución a este Juzgado, correspondiéndole el Nro. 56.915.
Se puede apreciar que la hoy accionante interpuso UNA PRIMERA DEMANDA DE DESALOJO en fecha 09 de noviembre de 2012, la cual recayó en este mismo Tribunal, siendo la misma expresamente desistida por el apoderado de la accionante en fecha 17 de enero de 2013, otorgándose la respectiva homologación en fecha 22 de enero de 2013. Sin embargo, LA MISMA ACCIONANTE EN FECHA 20 DE MARZO DE 2013, INTENTA UNA SEGUNDA DEMANDA POR DESALOJO, la cual recayó en este mismo Tribunal y que actualmente se encuentra en curso.
Se observa de igual manera, que ambas demandas presentadas, son de contenidos idénticos. Esta situación evidencia palmariamente que existe igualdad de partes (COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A., vs CONSORCIO 6965 C.A.,) e idéntica pretensión (DESALOJO ARRENDATICIO). ASÍ SE DECLARA.
La anterior decisión claramente se refleja en el siguiente infograma:
NÚMERO DE EXP. DEMANDANTE DEMANDADO MOTIVO FECHA
Exp. 56.792 (Numeración de este Tribunal) COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A., CONSORCIO 6965 C.A DESALOJO 22/01/2013
HOMOLOGADO DESISTIMIENTO
Exp. 56.915 (Numeración de este Tribunal) COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A., CONSORCIO 6965 C.A DESALOJO 20/03/2013
NUEVA DEMANDA

Así las cosas, resulta forzoso señalar que el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Como se observa de la norma ut supra transcrita, una vez que se desiste del procedimiento, el accionante no podrá volver a intentar su demanda, antes de que transcurran 90 días. En el caso de autos, claramente se puede apreciar, que la accionante intenta una primera demanda, expresamente desiste de esta y este Tribunal homologa dicho desistimiento en fecha 22 de enero de 2013; y sin esperar que transcurrieran los 90 días que ordena la norma, presenta una segunda demanda en fecha 20 de marzo de 2013, lo cual violenta expresamente el contenido del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil y acarrea forzosamente la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2.013.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abog. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW,

La Secretaria Titular,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO



Expediente Nro. 56.915
HBF/ar.