REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 23 de Mayo de 2013
202º y 154º
DEMANDANTE: ALMEIDA MORENO MANUEL JOSÈ.-
APODERADOS JUDICIALES: FRANCIS MEDINA y YESENIA VILEGAS, Inpreabogado Nros. 108.186 y 110.869, respectivamente.
DEMANDADO: ALIMENTOS HEINZ, C.A.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE N°. 54.564.-
I
ANTECENDENTES
Se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, emanadas del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se evidencia que mediante decisión dictada el 05 de Abril de 2013, declara su incompetencia para conocer la causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS ha incoado el ciudadano ALMEIDA MORENO MANUEL JOSÈ, asistido por las abogadas FRANCIS MEDINA y YESENIA VILLEGAS, Inpreabogado Nros. 108.186 y 110.869, respectivamente, contra ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Ahora bien, revisado el presente expediente se observa que constan las siguientes actuaciones:
En fecha 16 de Octubre de 2013, fue presentado la presente causa por ante el Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, dicta decisión en la cual declara Incompetencia por la Materia de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinando su competencia para seguir conociendo en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 23 de Enero de 2013, es recibido el presente expediente en el Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la presente causa en fecha 28 de Enero de 2013.
Mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2013, se admite la presente causa.
Mediante decisión de fecha 04 de Marzo de 2013, este Tribunal declara su Incompetencia por la Materia y Declina la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con Competencia en Laboral de esta misma Circunscripción Judicial.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales en la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual también se declara incompetente, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la regulación de competencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El 05 de Noviembre de 2012, Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, declara su Incompetencia por la Materia de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinando su competencia para seguir conociendo en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 04 de Marzo de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscricpcion Judicial, declara su Incompetencia por la Materia y Declina la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con Competencia en Laboral de esta misma Circunscripción Judicial.
El 05 de Abril de 2013, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera que existe entre este Juzgado y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se creo un conflicto negativo de competencia y por cuanto ambos Juzgados carecen de superior común dicha circunstancia debía ser conocida por el Tribunal Supremo de justicia; razón por la cual ordena su remisión a este Tribunal a los fines de regulación de competencia de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que la remisión a este Despacho realizada por el Juzgado laboral de la presente causa plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, razón por la cual conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Tribunal solicitar la Regulación de Competencia para ante la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia en virtud que los tres Juzgados carecen de superior común, remitiendo copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, tal como será ordenado en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
Finalmente, este Juzgador en virtud de lo previamente decidido y con la finalidad de garantizar el derecho al Juez natural que asiste a la parte contendiente en el presente juicio no puede emitir pronunciamiento sobre la demanda de daños y perjuicios hasta tanto no sea resuelto el conflicto negativo de competencia plateado.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, declara: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA por considerarse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.
Envíense copia fotostática certificada de la totalidad de las actas procesales a la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la Regulación de Competencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 23 días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO.
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde.-

La Secretaria,
Exp. Nº 54.564.-
PP/Jg.-