REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
202º y 154º
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, LILIANA DEL CARMEN ARAUJO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.044.978.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. JORGE ERNESTO SILVA SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.817.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, JOSE RAFAEL VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.555.835.
APODERADO
JUDICIALES: Abgds. OSMEL ANTONIO MALAVER VILLARROEL y ASUNCION ROSAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.793 y 54.819, respectivamente..
MOTIVO: DAÑO MORAL (TRÁNSITO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
EXPEDIENTE: Nº 23.900
Se inicia la presente demanda incoada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ARAUJO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.044.978, asistida por el abogado JORGE ERNESTO SILVA SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.817, contra del ciudadano JOSE RAFAEL VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.555.835.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2009, el Tribunal le da entrada en los libros respectivos y le asigna el Nº 23.900.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2010, el Tribunal declara su competencia para conocer la presente demanda proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; y por auto separado de la misma fecha la admite la presente demanda.
En fecha 15 de Abril de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido las expensas necesarias para su traslado, a los fines de practicar la citación.
En fecha 08 de Junio de 2009, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la compulsa librada a la parte intimada, y deja constancia que no pudo localizar al demandado.
En fecha 27 de Enero de 2011, la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ARAUJO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.044.978, le otorga poder apud-acta al abogado JORGE ERNESTO SILVA SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.817.
En fecha 20 de Julio de 2009, el abogado JORGE ERNESTO SILVA SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.817, solicita la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2011, el Tribunal acuerda lo solicitado y libra los carteles a la parte demandada, y ordena su publicación.
Mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2011, el abogado JORGE ERNESTO SILVA SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.817, consigna la publicación de los carteles, y por auto de la misma fecha el Tribunal agrega a los autos los carteles consignados.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, el Secretario del Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora, donde procedió a fijar el cartel de intimación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, el abogado el abogado JORGE ERNESTO SILVA SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.817, solicita al Tribunal le designe un defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2012, el Tribunal nombra como defensor judicial de la parte demandada, a la abogada BELEN ISABEL ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.805, y ordena su notificación a fin de que comparezca por ante el Tribunal el segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar aceptación o excusas del cargo.
En fecha 14 de Enero de 2013, la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ARAUJO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.044.978, asistida por el abogado JOSE ARTURO LOPEZ MONROY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.904, y solicita se designe nuevamente defensora judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 22 de Enero de 2013, el Tribunal nombra como defensor judicial de la parte demandada, a la abogada CARMEN JULIA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.519, y ordena su notificación a fin de que comparezca por ante el Tribunal el segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a dar aceptación o excusas del cargo.
En fecha 19 de Febrero De 2013, el abogado OSMEL ANTONIO MALVER VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.793, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.555.835, consigna el por otorgado por su representado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se da por citado en la presente demanda.
Mediante escrito de fecha 05 Marzo de 2013, los abogados OSMEL ANTONIO MALVER VILLARROEL y ASUNCIÓN ROSAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.793 y 54.819, respectivamente.
En fecha 25 de Abril de 2013, el abogado OSMEL ANTONIO MALVER VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.793, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL VERA HERNANDEZ, presento escrito de pruebas el cual fue agregado por este Tribunal mediante auto de fecha 29 de Abril del presente año.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente constata esta juzgadora que en fecha 25 de Abril de 2013, el abogado OSMEL ANTONIO MALVER VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.793, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL VERA HERNANDEZ, presento escrito de pruebas el cual fue agregado por este Tribunal mediante auto de fecha 29 de Abril del mismo año, lo cual no correspondía, en virtud de que la presente causa se esta tramitando por el procedimiento oral establecido en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido lo que correspondía es que el Tribunal fijara el día en el cual tendría lugar la audiencia preliminar en la presente causa, es por lo que considera esta Juzgadora necesario la reposición de la causa al estado de que sea fijado el día para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa todo de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil. Y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
En consideración a las anteriores razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de que sea fijado el día para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa todo de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil SEGUNDO: Declara LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en la presente causa, desde el auto de fecha 29 de Abril del mismo año mediante el cual se agregó el escrito de pruebas presentado al expediente. Y ASI SE DECIDE.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los tres (03) días del mes de Mayo de Dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
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