REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de Mayo de 2013
202º y 153º
Visto el escrito de Demanda presentado por la abogada DEXI BORREGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.238, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA ANTONIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.387.416 y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, y por cuanto la demanda llena los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada que lo es la Sociedad Mercantil, CENTRO COMERCIAL PREBO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de Agosto de 1975, bajo el Nº 27, Tomo 41-A Segundo, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Con relación a la compulsa este Tribunal, se abstiene de librarla hasta tanto la parte actora indique el nombre de la persona sobre la cual recaerá la demanda. De conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 231 Ejusdem, se acuerda librar Edicto a todas aquellas personas que se crean con algún derecho sobre el inmueble objeto de la presente demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un termino de sesenta (60) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última publicación y consignación del presente Edicto y la fijación del mismo en la puerta del Tribunal; el cual se ordena publicar en los diarios EL CARABOBEÑO, y NOTITARDE, de esta ciudad, durante sesenta (60) días dos veces por semana, con la advertencia de que si no comparecieren a darse por citados, en dicho término se designará defensor judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que según la Ley cese en su encargo. Líbrese Edicto.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.-

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario