REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE
DEMANDANTE: RICHARD AUGUSTO VARGAS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.739.112, de este domicilio.
APODERADA
JUDICIAL: Abogada, ROSA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.277.
PARTE
DEMANDADA: AURA MARIBETH HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.889.359, de este domicilio.
DEFENSOR
JUDICIAL: Abogado, GIAN MICHELLE SALVATORE OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.864.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN)
EXPEDIENTE: 24.455.
Por cuanto por auto de fecha 15 de abril de 2013, este Tribunal admitió los escritos de pruebas promovidos por las partes, no obstante, dicho auto no se corresponde con la oportunidad procesal ya que según se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, que el día 10 de abril de 2013, por auto se agregaron los escritos de pruebas, que los (03) días de despacho para el lapso de oposición de pruebas según el calendario judicial llevado por ante este Tribunal fueron (10, 11 y 15 de abril de 2013) y el día 15 de abril de ese mismo año, el Tribunal admitió las mismas, es decir, el ultimo día en el que las partes pudieran ejercer oposición a las pruebas, razón por la cual en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, así como mantener incólume el debido proceso, conforme a lo previsto en el articulo 202, del Código de Procedimiento Civil, se anula el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 15 de abril de 2013 y se repone la causa al estado de que las partes puedan ejercer oposición a las pruebas con la advertencia de no hacerlo el Tribunal por auto separado pasará a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas dentro de los tres días siguientes al del vencimiento de dicho lapso. Así se decide.
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo de Dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
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