REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de mayo de 2013.-
202° y 154°
SOLICITUD N°: 7351
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): SHIRLEY JAEN DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.324.877, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 108.302, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VINCENZO SANTANIELLO PACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.181.802
En relación a la solicitud presentada por la abogada SHIRLEY JAEN DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.324.877, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 108.302, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VINCENZO SANTANIELLO PACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.181.802, actuando en su carácter de padre, de la de-Cujus ELDALY ANTONIETTA SANTANIELLO CRESPO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.935.266, falleció ab-intestato, el día 18 de enero del 2013. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por el mencionada ciudadano, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” al ciudadano VINCENZO SANTANIELLO PACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.181.802, en su condición de padre de la de-Cujus ELDALY ANTONIETTA SANTANIELLO CRESPO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.935.266. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse una copia certificada del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del Mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 01:30 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
YGRC/GS/yc.
Exp. 7351-
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