REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de mayo de 2013.-
202° y 154°
SOLICITUD N°: 7394
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MILAGROS COROMOTO CERISOLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.132.295, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS ANTONIO CERISOLA PEREZ Y JESUS ENRIQUE CERISOLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.920.978 y v. 4.859.612 respectivamente, asistida por la abogada MAYRA NUÑEZ COLON, inscrita en el Ipsa bajo el N° 24.489
En relación a la solicitud presentada por la MILAGROS COROMOTO CERISOLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.132.295, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS ANTONIO CERISOLA PEREZ Y JESUS ENRIQUE CERISOLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.920.978 y v. 4.859.612 respectivamente, asistida por la abogada MAYRA NUÑEZ COLON, inscrita en el Ipsa bajo el N° 24.489, actuando en su carácter de hermanos, de la de-Cujus GISELA DEL SOCORRO CERISOLA PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.001.223, falleció ab-intestato, el día 23 de marzo del 2012. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por el mencionada ciudadano, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CERISOLA PEREZ, CARLOS ANTONIO CERISOLA PEREZ Y JESUS ENRIQUE CERISOLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. N° V- 4.132.295, V-3.920.978 y v. 4.859.612 respectivamente, en su condición de hermanos de la de-Cujus GISELA DEL SOCORRO CERISOLA PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.001.223. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse una copia certificada del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del Mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 01:30 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
YGRC/GS/yc.
Exp. 7394-
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