REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°
SOLICITANTE: ENMA CARIDAD PALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.906.067
ABOGADA ASISTENTE: YAMILETT ANDREA APONTE SIERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 194.710 de este domicilio.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nro. 7447
NARRATIVA
El tribunal luego de una revisión exhaustiva a la presente solicitud por ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana ENMA CARIDAD PALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.906.067, asistida por la abogada YAMILETT ANDREA APONTE SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.710, y pudiendo observar el tribunal que en el acta de defunción se indica que el De Cujus deja un hijo menor de edad de nombre JESUS GABRIEL MANRIQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.925.065, es por lo que éste Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dicto resolución N° 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial del la Republica Bolivariana de Venezuela el 02 de Abril de 2009, mediante la cual señalo lo siguiente:
Artículo 3.-Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la sede de la Unidad de Recepción de Documentos a quien se ordena remitir el Expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. N° 7447
YRC/SSM/yc
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