EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de mayo de 2013
203° y 152°
Visto el escrito presentado por las ciudadanas JOANNA JOSEFINA MENDOZA PADRON Y PEDRO JOSE SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.392.490 y V- 14.752.197, asistido por la abogada NERIDA MENDOZA FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.433, subsanado como ha sido la omisión de la anterior demanda por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES presentada personalmente por los ciudadanos: JOANNA JOSEFINA MENDOZA PADRON Y PEDRO JOSE SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.392.490 y V- 14.752.197, asistido por la abogada NERIDA MENDOZA FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.433, junto con sus recaudos anexos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, en consecuencia, SE ADMITE la Separación de Cuerpos y Bienes cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por autoridad de la Ley, Declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, en los términos, tal como lo acordaron en el escrito de solicitud de separación a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito y de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil. Este Tribunal insta a las partes de la presente solicitud que transcurrido el año de la separación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil primer aparte, deben acudir a la sede de este Despacho a los fines de que informen si se ha producido la reconciliación, o por el contrario, solicitar la conversión en divorcio, se les advierte, que si transcurrido dicho lapso sin que las partes comparezcan, se procederá a Perimir la instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
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Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ La Secretaria Titular,
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Abg. SALLY E. SEGOVIA M.
Los Cónyuges Manifestantes.
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YGR/SESM/yc.
Exp. 8385
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