REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de mayo de 2013.-
202° y 154°

SOLICITUD N°: 7371
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): CESAR AUGUSTO VILLALOBOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.939.087, asistido por los abogados LISETH ALONZO LISCANO Y THAIS CASIQUE, inscritas en el Ipsa bajo los Nros. 110.949 y 110.986 respectivamente.
En relación a la solicitud presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO VILLALOBOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.939.087, asistido por los abogados LISETH ALONZO LISCANO Y THAIS CASIQUE, inscritas en el Ipsa bajo los Nros. 110.949 y 110.986 respectivamente, actuando en su carácter de cónyuge, de la de-Cujus YNDIRA CANDELARIA MELEAN GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.861.763, falleció ab-intestato, el día 12 de diciembre del 2012. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por el mencionada ciudadano, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” al ciudadano CESAR AUGUSTO VILLALOBOS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.939.087, en su condición de cónyuge de la de-Cujus YNDIRA CANDELARIA MELEAN GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.861.763. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse cuatro copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del Mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.


En la misma fecha siendo las 01:00 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

YGRC/GS/yc.
Exp. 7371-