REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°
DEMANDANTE: BRUCKNER BRODERIK ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.351.648 y de este domicilio
DEMANDADA: YENNIFER MILEY CARVAJAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.988.033 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.355 de este domicilio.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nro. 7835
NARRATIVA
El tribunal luego de una revisión exhaustiva a la presente demanda por Partición de Bienes, interpuesta por el ciudadano BRUCKNER BRODERIK ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.351.648, y de este domicilio en contra de la ciudadana YENNIFER MILEY CARVAJAL MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.988.033, y pudiendo observar el tribunal que el bien inmueble objeto de la partición, recae sobre los niños YUNIOR BRODERICK ROJAS CARVAJAL Y CHRISTOPHER BRODICK ROJAS CARVAJAL de diez (10) años y siete (07) años respectivamente, quienes son sus hijos, es por lo que éste Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dicto resolución N° 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial del la Republica Bolivariana de Venezuela el 02 de Abril de 2009, mediante la cual señalo lo siguiente:
Artículo 3.-Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la sede de la Unidad de Recepción de Documentos a quien se ordena remitir el Expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. N° 7835
YRC/SSM/yc
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