REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 15 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 13.369


Vista la diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2011, por el ciudadano CARLOS RAFAEL PACHECO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.110.569, asistido por el abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.460, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.140, mediante la cual expone: “…PRIMERO: Solicito a la ciudadana Juez, tenga a bien avocarse al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Desistido formalmente en este acto del presente procedimiento, y solicito al tribunal, tenga a bien homologar el presente procedimiento…”.

Asimismo, vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2011, presentada por la abogada ÁNGELA PÉREZ PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.718, mediante la cual expone:”…en virtud del desistimiento del procedimiento efectuado por el querellante en fecha 11 de marzo de 2011, ACEPTO dicho desistimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil…”.

En tal sentido, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, razón por la cual este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el Desistimiento realizado por la parte querellante, en fecha 11 de marzo de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 13.369
JGM/Dona
Diarizado Nº_____