JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 20 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 13.539

En fecha 26 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró: “… PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS MARÍA BARRIENTOS MEDRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.449.202, debidamente asistido por la abogada DIGNA VELÁZQUEZ, antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia: 1.- SE DECLARA: La nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0044/03/2010 de fecha 16 de marzo de 2010, dictado por el Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio San Joaquín N° 531 Extraordinaria, del día 23 del mismo mes y año. 2.- SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo (sic) proceda a reincorporar al ciudadano JESÚS MARÍA BARRIENTOS MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.449.202, a la nómina de pensionados de la referida Alcaldía. 3.- SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo (sic) el pago de las pensiones desde el 23 de marzo de 2010, fecha en la que le fue revocada su pensión. 4.- SE ORDENA: La realización de una experticia complementaria del fallo para la determinación de los montos ordenados a pagar en la presente sentencia…”.

En fecha 01 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante el cual: “…se ordena oficiar al ciudadano Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 26 de noviembre de 2012, y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación del ciudadano JESÚS MARÍA BARRIENTOS MEDRANO, antes identificado a la nómina de pensionados de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, y el pago de las pensiones dejadas de percibir desde el 23 de marzo de 2010, hasta la reincorporación del mismo a la nómina de pensionados, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas…”.

En fecha 13 de mayo de 2013, el ciudadano Jesús María Barrientos Medrano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.449.202, asistido por la abogada Fanny De Angola, titular de la cédula de identidad N° V- 7.061.069, presentó diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2012.

En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte querellada, haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2012, mediante la cual ordenó al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, el pago de las pensiones dejadas de percibir desde el 23 de marzo de 2010, y reincorporar al ciudadano JESÚS MARÍA BARRIENTOS MEDRANO, antes identificado, a la nómina de pensionados de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, y ante la solicitud de la parte querellante en relación al cumplimiento del contenido de la referida sentencia, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

Este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2012, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

PRIMERO (Obligación de Hacer): Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada, del auto de fecha 01 de abril de 2013 contentivo de la ejecución voluntaria y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la orden al Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, de reincorporar al ciudadano Jesús María Barrientos Medrano, titular de la cédula de identidad N° V – 16.449.202, a la nómina de pensionados de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.

SEGUNDO (Obligación de Dar): Se ordena al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que incluya el monto a pagar relacionado con las pensiones dejadas de percibir desde el 23 de marzo de 2010 (fecha en que fue revocada la pensión), hasta la fecha en que sea reincorporado el ciudadano Jesús María Barrientos Medrano, a la nómina de pensionados de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en el presupuesto del año 2014 y 2015, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013. De no cumplir el ente querellado con esta orden o de no ejecutarse la partida prevista, este Tribunal, a petición de la parte querellante, ejecutará la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2012, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

Asimismo, notifíquese del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2012, y del auto de fecha 01 de abril de 2013 contentivo de la ejecución voluntaria del referida sentencia.

Por lo que respecta a la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2012, con la finalidad de determinar la cantidad a pagar al querellante en cuanto a sus pensiones dejadas de percibir desde el 23 de marzo de 2010, hasta la reincorporación del mismo en la nómina de pensionados de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, este Tribunal fijará el acto de nombramiento de expertos, una vez que conste en autos la reincorporación del querellante a la referida nómina. El monto que arroje la experticia complementaria del fallo, debe ser incluido por parte del ente querellado, en el presupuesto de los años 2014 y 2015, a menos de que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 13.539. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros.1128, 1134, _____1135.
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___