REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 21 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 14.603

Vista la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Guaraca y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional. Asimismo, vista la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acepta la remisión que a tal efecto hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Vista la demanda por Daños y Perjuicios, interpuesta por la ciudadana MARÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V- Nº 8.799.846, asistida por el abogado JULIO BRAVO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.653, contra las ciudadanas DAYANA DEL MAR LÓPEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.462.693, y YERALI LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.010.749, la primera como Docente y la segunda como Directora de la U.E.N “VICENTE WALLIS”, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Procuradora General de la República, remítase copia certificada de todo el expediente. Igualmente, notifíquese a las ciudadanas Dayana del Mar López Morillo, y Yerali López, antes identificadas, al Director de la Zona Educativa del Estado Carabobo, y al Ministro del Poder Popular para la Educación remítase con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.

Se les conceden a la ciudadana Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, los dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, más el lapso de los quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Exp. N° 14.603. En la misma fecha se libraron boletas de citación, boletas de notificación, oficios Nros 1157, ___/1158 y despacho de comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

JGM/Dona
Diarizado Nº _______