EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 21 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente N° 15.032
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.443.345, asistido por el abogado LUIS EDUARDO HENRÍQUEZ S., titular de la cédula de identidad N° V- 13.664.201, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.405, contra el Oficio N° CIUTCU-2012-204, suscrito por el DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, de fecha 18 de enero de 2013, notificado en fecha 31 de enero de 2013; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se cita a la ciudadana Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, y Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a quienes se les concede el término de los dos (02) días continuos como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Asimismo, notifíquese al ciudadano Director del Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 15.032. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1162, 1163, 1164, 1165, _____ 1166, ____1167 y Despachos de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____
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