JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 21 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 6.070
En fecha 02 de abril de 1998, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la presente querella funcionarial, interpuesta por las ciudadanas LEDA QUERO, ZAIDA RUIZ, LUCIE HOLMIERES DE RAMOS, ESTHER MALDONADO, NEYDA BETANCOURT, YARITZA GUDIÑO Y NEYESKA VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.481.388, V- 8.837.054, V- 4.458.696, V- 8.518.394, V- 10.855.775, V-12.563.143, y V-13.094.658, respectivamente, contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, ordenando las reincorporaciones a los cargos desempeñados y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.
En fecha 14 de octubre de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la querella funcionarial interpuesta y ordenó la reincorporación de las ciudadanas LEDA QUERO, ZAIDA RUIZ, LUCIE HOLMIERES DE RAMOS, ESTHER MALDONADO, NEYDA BETANCOURT, YARITZA GUDIÑO Y NEYESKA VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.481.388, V- 8.837.054, V- 4.458.696, V- 8.518.394, V- 10.855.775, V-12.563.143, y V-13.094.658, respectivamente, a los cargos que desempeñaban y la cancelación de los salarios dejados de percibir.
En fecha 19 de julio de 1999, este Tribunal, dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 02 de abril de 1998 y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de octubre de 1998.
En fecha 08 de marzo de 2000, este Tribunal, dictó auto mediante el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 02 de abril de 1998 y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de octubre de 1998.
En fecha 26 de septiembre de 2001, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a fin de que informara sobre la forma en que ha dado cumplimiento al contenido de la sentencia de fecha 02 de abril de 1998.
En fecha 21 de noviembre de 2002, se dictó auto mediante el cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para el cumplimiento de la sentencia firme de la controversia.
En fecha 25 de agosto de 2004, los expertos contables: Chadia Abboud Martínez, David Santiago Guedez Mendoza y José Luis Barráez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.695.345, V- 7.583.903 y V- 7.038.538, respectivamente, presentaron escrito con anexo (informe de experticia complementaria del fallo), salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde el año 1996 hasta 2004, con el siguiente resultado: Yaritza Gudiño (Bs. 21.512.572,56) hoy (Bs. 21.512,57); Neyda Betancourth (Bs. 34.856.758,00) hoy (Bs. 34.856,76); Neyeska Varela (Bs. 21.512.572,56) hoy (Bs. 21.512,57); Esther Maldonado (Bs. 21.512.572,56) hoy (Bs. 21.512,57); Zaida Ruiz (Bs. 13.434.590,40) hoy (Bs. 13.434,59); Leda Quero (Bs. 36.322.323,92) hoy (Bs. 36.322,32) y Lucie Holmieres (Bs. 25.896.238,20) hoy (Bs. 25.896,23).
En fecha 09 de marzo de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de que informara sobre la forma y oportunidad del cumplimiento de la sentencia de fecha 02 de abril de 1998.
En fecha 31 de mayo de 2005, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 02 de abril de 1998 y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de octubre de 1998.
En fecha 05 de diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 02 de abril de 1998 y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de octubre de 1998.
En fecha 14 de noviembre de 2006, diligenció el abogado David Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.515.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.264, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y el abogado Guiomar Ojeda Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: Leda Quero, Zaida Ruiz y Neyda Betancourth, donde se dejó constancia de un pago parcial de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, recibidos por las querellantes antes indicadas, según la experticia complementaria del fallo de fecha 25 de agosto de 2004, de la siguiente forma:
Querellantes Pago Parcial Recibido (Bolívares)/1996-04-07-2004 Pago Adeudado
(Bolívares)
Leda Quero 21.000.000,00 15.322.323,92
Neyda Betancourth 20.000.000,00 14.856.758,00
Zaida Ruiz 9.000.000,00 4.434.590,40
En fecha 16 de enero de 2007, diligenció el abogado David Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.515.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.264, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y el abogado Guiomar Ojeda Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: Leda Quero, Zaida Ruiz y Neyda Betancourth, donde se dejó constancia del pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, recibidos por las querellantes antes indicadas, completando los montos calculados en la experticia complementaria del fallo de fecha 25 de agosto de 2004, de la siguiente forma:
Querellantes Pago Recibido (Bolívares)/1996-04-07-2004
Leda Quero 15.322.323,90
Neyda Betancourth 14.856.758,00
Zaida Ruiz 4.434.590,40
Quedando pendiente el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales a partir del 04 de julio de 2004, sólo para las querellantes: Leda Quero, Zaida Ruiz y Neyda Betancourth.
En fecha 26 de julio de 2007, el abogado Robert José Zerpa Tovar, titular de la cédula de identidad N° V- 10.857.662, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Lucie Holmieres de Ramos, Esther Maldonado, Yaritza Gudiño y Neyeska Varela, presentó escrito solicitando se nombre como experto contable al ciudadano José Luis Barraez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.038.538, y una vez elaborado el informe de experticia, se proceda al embargo ejecutivo.
En fecha 10 de julio de 2008, diligenció el abogado Guiomar Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554, en su carácter de apoderado judicial de las querellantes Leda Quero, Zaida Ruiz y Neyda Betancourth, solicitó la designación del experto para la determinación de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el 04 de julio de 2004 hasta el 14 de noviembre de 2006.
En fecha 26 de octubre de 2009, se consignó informe contentivo de la experticia complementaria del fallo de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde el año 1997 hasta 2009, con el siguiente resultado: Lucie Holmieres (Bs. 232.723.84); Esther Maldonado (Bs. 178.073,8); Yaritza Gudiño (Bs. 180.984,6); y Neyeska Valera (Bs. 176.309,75).
En fecha 19 de enero de 2010, se consignó informe contentivo de la experticia complementaria del fallo de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde la fecha de ingreso de las querellantes hasta el mes de octubre de 2009, con el siguiente resultado: Neyda Betancourth (Bs. 698.004,29); Leda Quero (Bs. 315.567,36); Zaida Ruiz (Bs. 109.447,45); Lucie Holmieres (Bs. 232.004,50); Esther Maldonado (Bs. 182.209,97); Yaritza Gudiño (Bs. 187.628,20); y Neyeska Valera (Bs. 178.597,82), Total adeudado: Bs. 1.903.459,59.
Querellantes Pago Parcial Recibido (Bolívares) Total a Cancelar (Bolívares)
Neyda Betancourth 34.856.758,00 663.147,53
Leda Quero 36.322.323,92 279.245,04
Zaida Ruiz 13.434.590,40 96.012,86
Lucie Holmieres 232.004,50
Esther Maldonado 182.209,97
Yaritza Gudiño 187.628,20
Neyeska Valera 178.597,82
Total a cancelar: 1.818.845,92
En fecha 17 de septiembre de 2012, el abogado Guiomar Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554, en su carácter de apoderado judicial de las querellantes Leda Quero, Zaida Ruiz y Neyda Betancourth, presentó diligencia mediante la cual: “…Solicito se dicte mandamiento de Ejecución Forzosa, remitiendo el presente mandamiento al Tribunal de Ejecución del Municipio Nirgua…”.
En fecha 23 de octubre de 2012, el abogado Robert Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.336, en su carácter de apoderado judicial de las querellantes Lucie Holmieres, Neyeska Valera, Esther Maldonado y Yaritza Gudiño, presentó diligencia mediante la cual: “…Solicita de este Tribunal decrete la continuación de la Ejecución Forzosa en la presente causa, y a tales efectos libre mandamiento de Ejecución el cual sea enviado al Tribunal de Ejecución del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy…”.
En tal sentido, observa el Tribunal que consta en autos que la parte querellada, ha dado cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 1998 y ratificada en fecha 14 de octubre de 1998, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Con Lugar la presente querella funcionarial, interpuesta por las ciudadanas LEDA QUERO, ZAIDA RUIZ, LUCIE HOLMIERES DE RAMOS, ESTHER MALDONADO, NEYDA BETANCOURT, YARITZA GUDIÑO Y NEYESKA VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.481.388, V- 8.837.054, V- 4.458.696, V- 8.518.394, V- 10.855.775, V-12.563.143, y V-13.094.658, respectivamente, contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, ordenando las reincorporaciones a los cargos desempeñados y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, y ante las solicitudes de las querellantes en relación al cumplimiento del contenido de las referidas sentencias, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Este Tribunal reitera el decreto de EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal el 02 de abril de 1998, y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de octubre de 1998, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
PRIMERO (Obligación de Dar): Se ordena al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de la reincorporación de las querellantes, en el presupuesto del año 2014 y 2015, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013, lo cual deberá verificar e informar a este Tribunal de la existencia o no de la correspondiente disponibilidad presupuestaria, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. De no cumplir el ente querellado con esta orden o de no ejecutarse la partida prevista, este Tribunal, a petición de la parte querellante, ejecutará la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 1998 y ratificada en fecha 14 de octubre de 1998, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
SEGUNDO (Obligación de Hacer): Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de las sentencias mencionadas y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la reincorporación de las querellantes de forma inmediata al ejercicio de sus cargos desempeñados para el momento de sus ilegales remociones; lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos y vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.
Asimismo, notifíquese del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con copia certificada de las sentencias de fecha 02 de abril de 1998, dictada por este Tribunal y de fecha 14 de octubre de 1998, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 6.070. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficio Nros. 1159, 1160, _____1161.
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___
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