JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 31 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 13.895
Visto el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2013, por el abogado CARLOS LUCIANO AMARO, titular de la cédula de identidad N° V -4.998.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.843, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante el cual solicitó: “…dicte las providencias legales pertinentes a los fines de materializar la ejecución del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual declaró: 1.Omissis; 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Carmen Cecilia Gil Rincón, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 22 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición realizada contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2011, y PROCEDENTE EL AMPARO CAUTELAR en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto…”, se acuerda de conformidad lo solicitado.
En consecuencia, vista la decisión firme dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2011, contentiva de la procedencia del amparo constitucional cautelar, mediante la cual se ordenó suspender los efectos del acto administrativo N° SNAT/2010-0014224, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por el Presidente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia la reincorporación provisional del ciudadano Willian Alcalá Arcia, titular de la cédula de identidad N° V- 6.3473263, al cargo de Profesional Aduanero y Tributario grado 14, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011, y por cuanto se observa que la parte querellada, no ha dado cumplimiento a la sentencia firme dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2011, se ordena oficiar al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, con la finalidad de que se traslade a la Aduana Principal de Puerto Cabello y haga cumplir el contenido de la misma.
Asimismo, se ordena notificar al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Procuradora General de la República, que este Tribunal ordenó oficiar al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, con la finalidad de que haga cumplir la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2011 y ratificada en fecha 17 de noviembre de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Líbrense oficios, anéxese copia certificada de las referidas sentencias y del presente auto.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nro. 13.895. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libraron oficios Nros. 1200, 1201, 1202, 1203, ____1204, ____1205 y Despachos de Comisión.
El Secretario Accidental,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
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