JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO – NORTE
Valencia, 06 de Mayo de 2013
Año: 203º y 154º
Por cuanto se observa el Tribunal que en el auto de admisión de fecha 06 de marzo de 2012, se libró boleta de citación dirigida al ciudadano JULIAN ALEXIS RIVERO ROJAS, en su condición de Presidente de la C.A., ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL), cuando lo correcto era citar al representante judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC), por cuanto la misma absorbió a la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL) de conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6070. Asimismo, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.572, de fecha 13 de diciembre de 2010, indica que:”…El Representante Judicial será el único funcionario, salvo los apoderados debidamente constituidos, facultados para representar judicialmente a la sociedad y, en consecuencia toda citación o notificación judicial de la sociedad deberá practicarse en la persona que desempeñe dicho cargo…”, esté Tribunal en aras de garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa como contenido esencial del debido proceso que debe existir en todo proceso judicial, repone la presente causa al estado de admisión de la demanda y en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al 06 de marzo de 2012.

Vista la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, titular de la cédula de identidad N° V- 16.184.182, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.615, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA ROMAN DE FERRER, titular de la cédula de identidad N° V- 14.537.090, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE VALENCIA, C.A., (ELEVAL) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC), este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al representante judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC), remítase con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido los dos (02) días continuos que se conceden como término de la distancia, más el lapso de 90 días continuos de suspensión del proceso de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a quienes se les concede los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Exp. Nº 14.136. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas y oficios Nros. 1021 y ___1022.
Se requieren fotostatos para proveer.
JGM/Dona
Diarizado Nº ____