REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.013

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado ÁNGEL MARÍA FERNANDEZ RUMBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.053.838, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.011, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL GONZÁLEZ ALDEA, titular de la cédula de identidad N° E- 518.309, contra los actos administrativos contenidos en las siguientes Resoluciones: N° 851-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO; N° 737-12 de fecha 01 de octubre de 2012, y N° 601-12 de fecha 15 de agosto de 2012, emanadas de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente. Igualmente, se acuerda notificar al Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Expediente. Nº 15.013 En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 0955, 0956 y 0957.

Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Accidental,


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____