REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 07 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 13.368


Vista la diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2011, por la ciudadana MARÍA CELESTE CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.005, asistida por el abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.460, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.140, mediante la cual expone: “…PRIMERO: Solicito a la ciudadana Juez, tenga a bien avocarse al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Desistido formalmente en este acto del presente procedimiento, y solicito al tribunal, tenga a bien homologar el presente procedimiento…”.

Asimismo, vista la diligencia presentada por la abogada MARIEN LENCE CORVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.445, mediante la cual expone:”…en virtud del desistimiento del procedimiento efectuado por el querellante en fecha 11 de marzo de 2011, ACEPTO dicho desistimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil…”.

Este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, razón por la cual este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el Desistimiento realizado por la parte querellante, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 13.368
JGM/Dona
Diarizado Nº_____