En el día de hoy miércoles, (08) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, que cursa ante este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Expediente N° 14.469, se da apertura al acto y se deja constancia que se encuentra el abogado GREGORY BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.602.364, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°101.512, en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, parte recurrida. Asimismo, se deja constancia de la NO comparecencia del ciudadano HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.556.504, ni por sí ni por medio de representación judicial, parte recurrente. Se deja constancia de la comparecencia del abogado GIANFRANCO CANGEMI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.958, en su condición de Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia, Estado Carabobo. En este estado el Juez pone de manifiesto que se concede lapso de diez (10) minutos a la parte asistente para que exponga sus alegatos y defensas. Por último, se informa a la parte se encuentra en el derecho de consignar los escritos que considere pertinentes. En esta instancia se le da la palabra a la parte recurrida a lo que expone que: “…Solicito sea declarado desistido y terminado el presente recurso de nulidad por la no comparecencia del recurrente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es todo…”. La representación Fiscal expone: “Motivado a la inasistencia de la parte recurrente a la celebración de esta audiencia de juicio solicito que este DIGNO Tribunal declare el desistimiento del presente recurso…”. Este Tribunal declara: Desistido el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado ANTONIO JOSÉ MARVAL JIMÉNEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.556.504, contra el Acto Administrativo del 5 de abril de 2011 emanado del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, en virtud de la NO comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Como se observa la razón de dicho dispositivo legal, es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y con ello el movimiento de los órganos de Administración de Justicia, y que posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal. Se ordena agregar a los autos el escrito de pruebas constante de trece (13) folios útiles y dos (02) Anexos constantes de doscientos veinticuatro (224) folios útiles, consignados por la parte recurrida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
EL JUEZ PROVISORIO
Parte recurrida,
La Representación Fiscal,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp. Nº 14.469
Dona
|