REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.031
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado CHRISTIAN EMMANUEL RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.107.289, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 78.864, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITHZE MARIANNE PINEDA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.524.517, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio S/N de fecha 04 de marzo de 2013, dictada por el SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y CONTROL DE GESTIÓN (E) DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al Procurador del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más el lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga por consumada su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Anéxese copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese al Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), y al Gobernador del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 15.031. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1041, 1042 y 1043.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ


JGM/Dona Diarizado Nº ____