REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 27 de mayo de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº: 13.356
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
PARTE DEMANDANTE: “CONSORCIO TAGA, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N0 42, Tomo 1-C de fecha 21 de septiembre de 2006”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO BERNAL ACUÑA, YULIANNY DEL VALLE BANDRES MENDOZA Y PIERRE CAMINERO PARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.6.585, 99.756 y 61.400 en su orden
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles INVERSIONES TORVAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de octubre del 2005, bajo el N0 44, Tomo 81-A; “CONSORCIO 5TA TORVAR, inscrita por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia en fecha 04 de septiembre del 2009, bajo el Nº 43, tomo 980-A” e INMOBILIARIA LA 5TA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el N0 62, Tomo 48-A
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS INMOBILIARIA LA 5TA C.A E INVERSIONES TORVAR, C.A: ALFREDO JOSÉ MANINAT MADURO, IGNACIO ANTONIO BELLERA MANINAT, EFRAIN ANTONIO HERNÁNDEZ ORTEGA, JOSÉ JAVIER OLIVO POLETTI Y JAIME MERCADO LEÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.48.925, 94.999, 55.820, 49.890 y 67.828 en su orden


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 4 de diciembre de 2011 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 22 de noviembre de 2011, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia, la cual fue diferida por auto del 10 de enero de 2012.

Mediante diligencia fechada el 21 de mayo de 2013, la representación judicial de los demandados solicita la suspensión o levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el a quo.

De seguidas, pasa esta instancia a dictar sentencia y se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se encuentra el presente expediente en esta alzada con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por ambas partes, en contra de las sentencias dictadas en fechas 21 y 22 de julio de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante las cuales el Tribunal declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada a las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictadas y limita las medidas preventivas decretadas en este juicio.

Ahora bien, en fecha 21 de mayo de 2013 la representación judicial de los demandados solicita la suspensión o levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el a quo, por cuanto en el presente juicio fue dictada sentencia definitivamente firme que desestimó la pretensión de la parte actora.

Ciertamente, por ante este Tribunal Superior cursa el expediente Nº 13.438 contentivo del juicio de cumplimiento de contrato seguido por “CONSORCIO TAGA” en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES TORVAR, C.A., “CONSORCIO 5TA TORVAR” e INMOBILIARIA LA 5TA C.A., siendo que en fecha 26 de abril de 2012, se dictó sentencia declarando “CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta por ausencia de personalidad jurídica y por ende de capacidad procesal del demandante, denominado “CONSORCIO TAGA”, lo que acarrea de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil que la demanda sea desechada y se extinga el proceso.”

En la referida decisión, por haber sido dictada fuera del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de las partes.

Cumplidas las notificaciones, transcurrió el lapso para el anuncio del recurso de casación, sin que ninguna de las partes ejerciera recurso alguno, por lo que la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 26 de abril de 2012 quedó definitivamente firme y en la misma se declaró extinguido el presente proceso como consecuencia de la declaratoria con lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.

Es harto conocido, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial el carácter accesorio e instrumental que tiene la instrucción cautelar respecto de la pretensión principal, ya que su finalidad es garantizar las resultas del juicio, por tanto si no existe juicio principal mal pueden subsistir las medidas que tienden a garantizar sus resultas.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 699 de fecha 27 de julio de 2004, a saber:

“De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, de forma y manera, que si el proceso en el cual han sido acordadas se extingue por perención o por desistimiento del accionante o bien por otra causa legal, las cautelares sucumben con él, ya que el no existir juicio cuyas resultas deben garantizarse, no pueden subsistir aquellas.”


Como quiera que en el caso de marras, el proceso quedó extinguido mediante sentencia definitivamente firme, es imperativo ordenar la suspensión de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo SUSPENDA las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar dictadas en el presente juicio.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen junto al cuaderno principal identificado con el Nº 13.438.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR












Exp. Nº 13.356
JAMP/NRR.-