REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 3 de mayo de 2013
203º y 154º
Se encuentra el presente expediente en esta alzada con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se declara sin lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea interpuesta por el ciudadano DANNY JOFRE ZAMBRANO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.674.588, en contra de la sociedad de comercio IDUSTRIAS TIGAVEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de octubre de 2000 bajo el Nº 69, tomo 52-A y los ciudadanos MANUEL HERRERA GARCIA y LENIS JUDITH BELADRIA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.793.454 y 6.931.910 respectivamente.
En el caso bajo estudio, se constata que a los folios 20 y 21 de la segunda pieza del expediente corre inserta copia certificada del acta de defunción del co-demandado MANUEL HERRERA GARCIA, por lo que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se declaró suspendida la presente causa por auto del 24 de mayo de 2012, siendo que la parte demandante solicitó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del finado.
Ahora bien, del contenido del acta de defunción del co-demandado MANUEL HERRERA GARCIA se evidencia que entre sus herederos conocidos figuran dos menores de edad cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la que esta alzada de seguida pasa a analizar su competencia en los términos que a continuación se exponen:
La doctrina gusta denominar como sucesión procesal la que se genera por el fallecimiento de una de las partes, que pasa a ser sustituida por sus herederos, quienes son los nuevos titulares de los intereses controvertidos en el juicio.
Como corolario queda, que en la presente causa hay dos menores de edad hijos del finado MANUEL HERRERA GARCIA, que pasan a ser co-demandados, por lo que sus derechos e intereses patrimoniales se ven directamente afectados. En este sentido, se considera prudente traer a colación sentencia de fecha 4 de abril de 2002, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº AA60-S-2002-000123, en donde se dispuso lo que sigue, a saber:
“Ahora bien, en el presente caso, el niño Leonardo Michel Carroz Urdaneta, funge como codemandado de la acción de cobro de bolívares, incoada contra su difunto padre ciudadano Armando García, en consecuencia, y en virtud del criterio anteriormente transcrito, en función de la naturaleza propia de la competencia, tanto material como funcional, otorgada a los Tribunales de Protección de Niños y Adolescentes, es a esta jurisdicción especial, a quien corresponde el conocimiento de las causas donde se diriman situaciones que afecten directamente los intereses de los niños y adolescentes. Así se declara.”
Como quiera que en el caso de marras hay dos menores que fungen como demandados a raíz de la muerte de su padre, habida cuenta que sus derechos e intereses patrimoniales se ven directamente afectados, resulta concluyente que el conocimiento de la presente causa corresponde a la jurisdicción especializada de protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que este Juzgado Superior
Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es INCOMPETENTE en razón de la materia. SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se remitirá el expediente en la oportunidad correspondiente, Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 12.997
JAM/NRR.-