REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 7 de mayo de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 13.859
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE RELACIÓN ARRENDATICIA
DEMANDANTE: sociedad mercantil EL MESON DE LA CARNE EN VARA C.A. no identificada en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.281
DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SANTOMERA C.A. no identificada en autos


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 13 de marzo de 2013 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 3 de mayo de 2013, este Tribunal Superior difiere la oportunidad para dictar sentencia y fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a la presente para dictarla.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto dictado en fecha 22 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El auto recurrido es del tenor siguiente:

“Con vista al escrito de impugnación de Poder presentado por la parte demandante en la presente causa, así como los diversos escritos de alegatos presentados con referencia a dicha impugnación; este Tribunal le hace saber a las partes, que dicha impugnación será resuelta como punto previo en la sentencia definitiva que debe recaer en la presente causa.”

Para decidir esta alzada observa:

En un proceso judicial al emitirse un pronunciamiento, la parte que le sea adversa dicha decisión puede ejercer el recurso de apelación previsto en nuestro ordenamiento procesal, cuando ello fuere procedente, debiendo el juzgador de la causa discernir si la apelación debe ser admitida o no, si debe oírla libremente o en un solo efecto.

En el supuesto que sea declarado inadmisible el recurso de apelación, el recurrente podría interponer eventualmente el recurso de hecho, pero cuando el mismo es declarado admisible, tal y como ha ocurrido en el presente caso, existe una reserva legal oficiosa que tiene el juez de alzada para revisar el pronunciamiento sobre la admisibilidad, incluso sin que el contra-recurrente nada alegue sobre ello, pudiendo el juez que actúa en segundo grado denunciar de oficio la inadmisibilidad del recurso, tal y como lo ha sostenido tanto la doctrina calificada, como la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia (ver sentencia de fecha 2 de junio de 1993 dictada por la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia, en el expediente Nro. 92.724, caso MSU vs. ISR).

En este sentido, el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.”


El auto recurrido, se trata de un auto de mero trámite o de sustanciación que no está sujeto a apelación, habida cuenta que no se resuelve ningún hecho controvertido por las partes, por lo que el recurso de apelación resulta inadmisible lo que determina la necesidad de declarar la nulidad del auto dictado en fecha 2 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que admitió el recurso, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 2 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil EL MESON DE LA CARNE EN VARA C.A.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:25 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR











Exp. Nº 13.859
JAMP/DE/AR.-