REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de mayo de 2013
200° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2931
Los ciudadanos José Álvaro Dos Santos y José Octavio Alho Rodríguez, titulares de la cédula de identidad números V-7.100.593 y V-11.040.100, en su carácter de representantes legales de INVERSIONES SANTA PAULA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de octubre de 1985, bajo el Nº 77, Tomo 11-B, N° de Aportante 182722, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07542509-0, con domicilio fiscal Tocuyito número. 101-700, Tocuyito, estado Carabobo, asistido por la abogada Hidelys Montaner, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario N° 7187 del 09 noviembre de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de abril de 2011 se le dio entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 2672. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de febrero de 2012 el alguacil consignó la boleta de notificación de la contribuyente en el estado en que se encuentra.
El 15 de febrero de 2012 se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 06 de marzo de 2012 se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 06 de marzo de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 28/04/2011 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos José Álvaro Dos Santos y José Octavio Alho Rodríguez, en su carácter de representantes legales de INVERSIONES SANTA PAULA, C.A., plenamente identificados. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2672
JAYG/ms/gl
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