REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de mayo de 2013
203° y 154º

Expediente Nº 2308
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2933

El ciudadano Massimo Cannavo Del Maschio, titular de la cédula de identidad N° V-8.582.703, en su carácter de Vice-presidente de IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 06 de septiembre de 1997, bajo el N° 42, Tomo 859-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30474915-5, con domicilio en la Urb. La Soledad, Av. Las Delicias, local N° 1, Hotel Ítalo, P.B., Maracay estado Aragua, asistido por la abogada Ana I Tavío A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.628, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 20 de noviembre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000181-347 del 14 de julio de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 08 de febrero de 2010 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2308. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de abril de 2012 fue consignada negativa por el ciudadano alguacil la boleta de notificación del Contribuyente.
El 25 de abril de 2012, se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 11 de mayo de 2012, se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 13 de mayo de 2013, la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la extinción de la acción.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 11 de mayo de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 08/02/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Massimo Cannavo Del Maschio, en su carácter de Vice-presidente de IL FORNAIO RESTAURANT BAR, C.A., asistido por la abogada Ana I Tavío A., plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.




Exp. N° 2308
JAYG/ms/mg