REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de mayo de 2013
203° y 154º
EXPEDIENTE Nº 3019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2935
El 16 de enero de 2013 la abogada Lisbeth Bonilla Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.044, en su carácter de apoderada judicial de ESPIÑEIRA PACHECO & ASOCIADOS (PreicewaterhouseCoopers) anteriormente denominada Espiñeira, sheldon y Asociados, inscrita ante el Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal el 22 de abril de 1946, bajo el N° 17, Tomo 1, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00029977-3, con domicilio Tinoco, Travieso, Planchart, & Nuñez, Avenida Francisco de Miranda, Torre Country Club, Pisos 2 y 3, Chacaito, Caracas Distrito Capital interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 1263/2012 emanada de la Superintendencia Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot, Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM).
El 29 de enero de 2013, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 3019, librándose las notificaciones de ley.
El 09 de mayo de 2013 la apoderada judicial del Municipio Girardot del estado Aragua consigno expediente administrativo.
El 15 de mayo de 2013 el apoderado judicial del Municipio Girardot del estado Aragua suscribió diligencia mediante la cual solicito el decaimiento sobrevenido del objeto de pretensión en la presente causa en virtud de que SATRIM declaro la nulidad absoluta del acto administrativo.
El 20 de mayo de 2013 la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito mediante el cual desiste de la causa y consignó resolución N° 331/2013.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad la abogada Lisbeth Bonilla Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.044, en su carácter de apoderada judicial de ESPIÑEIRA PACHECO & ASOCIADOS (PreicewaterhouseCoopers), de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento cincuenta y seis (156), así mismo, la resolución la cual revoca la resolución N° 1263/12.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada Lisbeth Bonilla Montoya antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 3019
JAYG/ms/ps
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