REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de mayo de 2013
203° y 154°
Expediente N° 3028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2941
El 14 de febrero de 2013 las abogadas Elina Pou Ruan y Adriana Goncalves Apitz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 29.272 y 182.932, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A, siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 29 de junio de 2009, bajo el N° 12, tomo 124-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00080658-6, con domicilio fiscal en la zona Industrial San Vicente II, calle F, Maracay estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 336 del 14 de diciembre de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
El 21 de febrero de 2013 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3028 al expediente; se libraron las notificaciones de ley se solicitó a la Alcaldía del municipio Girardot del estado Aragua el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de mayo de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Sindico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Accidental,


Abg. Yosmar Lizardo.



Exp. N° 3028
JAYG/yl/mg